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Deducciones Fiscales por I+D+i: todo lo que necesitas saber

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Las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo que el Gobierno de España ofrece a las empresas que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación. Estas tienen como objetivo fomentar la inversión en I+D+i, que es esencial para el crecimiento económico y la competitividad de las empresas españolas.

Deducciones fiscales para las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)

Se considera investigación a la búsqueda original y planeada de descubrir nuevos conocimientos y una mejor comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Por otro lado, el desarrollo se refiere a la aplicación de los resultados de esa investigación o de cualquier otro conocimiento científico para crear nuevos materiales, productos, procesos o sistemas de producción, o para mejorar significativamente tecnologías, productos, procesos o sistemas ya existentes.

¿Qué actividades se consideran de I+D?

  • Convertir ideas en planos o diseños, hacer un primer prototipo no comercializable, y llevar a cabo proyectos de prueba inicial, siempre y cuando no se puedan usar para fines industriales o comerciales.
  • Diseñar y crear una muestra para presentar nuevos productos en el mercado. Se considera un nuevo producto cuando es genuinamente innovador, no solo en apariencia.
  • Desarrollar, combinar y configurar software avanzado mediante nuevos teoremas, algoritmos, sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones, con el propósito de mejorar sustancialmente productos, procesos o servicios. Esto también incluye software que ayuda a las personas con discapacidad a acceder a servicios en línea, siempre que se haga sin fines de lucro. Las tareas de mantenimiento de rutina o actualizaciones menores de software no entran en esta categoría.

¿Qué gastos de investigación y desarrollo se incluyen en la base de las deducciones fiscales para I+D?

La base de la deducción estará compuesta por el monto de los gastos de investigación y desarrollo y, si corresponde, por las inversiones en activos fijos tangibles e intangibles, excluyendo los edificios y terrenos.

Se consideran como gastos de I+D aquellos realizados por el contribuyente, incluyendo las amortizaciones de los bienes utilizados en estas actividades, siempre y cuando estén directamente relacionados y se apliquen efectivamente a su realización. Estos gastos deben estar específicamente identificados por proyectos.

La cantidad de la deducción se reducirá por el monto de las subvenciones recibidas para promover esas actividades y que se consideren ingresos en el año fiscal correspondiente.

Las inversiones se considerarán realizadas cuando los activos estén listos para su funcionamiento.

Por lo tanto, solo se considerarán para la deducción aquellos gastos que estén directamente relacionados con el proyecto de I+D. No se puede aplicar la deducción a los gastos indirectos (como los gastos financieros o los gastos generales de la empresa) ni aquellos que, aunque estén directamente relacionados con la actividad mencionada, no sean susceptibles de ser individualizados o si no se ha realizado su distribución.

Por lo tanto, para poder identificar adecuadamente los gastos directos incurridos en cada proyecto, es necesario especificar los conceptos y los importes correspondientes.

¿Cuáles son los porcentajes de deducción para los gastos por actividades de investigación y desarrollo (I+D)?

En términos generales, se aplicará el 25% de los gastos realizados durante el período impositivo por este concepto.

En caso de que los gastos realizados en actividades de investigación y desarrollo durante el período impositivo sean mayores que el promedio de los dos años anteriores, se aplicará un 25% hasta alcanzar ese promedio, y un 42% sobre el exceso en comparación con dicho promedio.

Además, se podrá aplicar un descuento del 17% al importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados asignados exclusivamente a actividades de investigación y desarrollo.

También se puede aplicar una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluyendo los edificios y terrenos, siempre y cuando estén destinados exclusivamente a actividades de investigación y desarrollo.

Además, es necesario que los elementos en los que se invierte se mantengan en el patrimonio del contribuyente, a menos que haya pérdidas justificadas, hasta que cumplan su propósito específico en las actividades de investigación y desarrollo. Esto es válido a menos que su vida útil, según el método de amortización permitido en el artículo 12.1.a) de la LIS, sea menor.

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Deducciones fiscales por actividades de innovación tecnológica

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, define la innovación tecnológica como “cualquier actividad que resulte en un avance tecnológico en la creación de nuevos productos o procesos de producción, o en mejoras significativas de los ya existentes”.

Por tanto, dentro de las deducciones por innovación, se puede hacer una distinción entre actividades de innovación tecnológica, y las actividades de innovación no tecnológica.

¿Qué actividades se consideran de innovación tecnológica?

Como actividades de innovación tecnológica se incluyen la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

¿Qué actividades se consideran de innovación no tecnológica?

Como actividades de innovación no tecnológica se incluye la obtención de certificados de cumplimiento de las normas de calidad para una mejora de la eficacia y mejora de los procesos, así como la mejora en procesos de producción o gestión.

¿Qué gastos de innovación están incluidos en la base de la deducción?

La base de la deducción está formada por el monto de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

  1. Actividades de diagnóstico tecnológico con el objetivo de identificar, definir y orientar soluciones tecnológicas avanzadas.
  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluyen la creación y elaboración de los planos, dibujos y soportes donde se describe y se reúnen las especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la correcta fabricación de un producto.
  3. Adquisición de patentes, licencias, “know-how” y diseños. La base a este concepto no puede superar el millón de euros.
  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad. Puede ser ISO 9000, GMP o similares. No se incluyen los gastos que suponen de la implantación de dichas normas.

Otra información a tener en cuenta:

  • Se consideran gastos de innovación tecnológica los que están relacionados directamente con dichas actividades, estando específicamente individualizados por proyectos.
  • Se consideran gastos de I+D, así como de innovación tecnológica, aquellos que se han llevado a cabo en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Por tanto, las actividades realizadas en países o territorios fuera de un Estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo no serán elegibles para la deducción.
  • La base de deducción experimentará una disminución equivalente al valor de las subvenciones obtenidas con el propósito de impulsar estas actividades y que se consideren como ingresos durante el período fiscal correspondiente.

¿Cuáles son los porcentajes de deducción para los gastos por actividades de innovación?

El porcentaje de deducción aplicable se establece en un 12% de los gastos durante el período impositivo en relación a la innovación tecnológica.

Deducciones fiscales I+D+i

¿Qué actividades no se incluyen en I+D+i?

No se consideran actividades I+D+i, las siguientes:

  • Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, en concreto:
    • Los continuos esfuerzos para mejorar la calidad de productos o procesos.
    • La adaptación de un producto o proceso de producción preexistente para cumplir con los requisitos específicos establecidos por un cliente.
    • Los cambios periódicos o estacionales, excluyendo los muestrarios textiles y de las industrias del calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera.
    • Las modificaciones estéticas o menores en productos existentes con el propósito de destacarlos de otros similares.
  • Actividades de producción industrial y provisión de servicios o distribución de bienes y servicios, en particular:
    • Planificación de la actividad productiva. Incluye la preparación y el inicio de la producción, así como el ajuste de herramientas y otras tareas que no se mencionan en la sección «Base de la deducción» del apartado «1. Actividades de Innovación Tecnológica.»
    • Incorporación o modificación de instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas de producción no relacionados con investigación y desarrollo o innovación.
    • Resolución de problemas técnicos en procesos productivos interrumpidos.
    • Control de calidad y estandarización de productos y procesos.
    • Investigación en ciencias sociales y estudios de mercado.
    • Establecimiento de redes o infraestructuras para la comercialización.
    • Entrenamiento y capacitación del personal relacionado con estas actividades.
  • La actividad consistente en llevar a cabo la exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

¿Cuándo puedo aplicar las deducciones fiscales por I+D+i?

Las cantidades que no se puedan deducir por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica debido a una cuota insuficiente podrán ser aplicadas en las liquidaciones de los períodos impositivos que finalicen durante los 18 años siguientes.

Cómo aplicar e interpretar la deducción fiscal

El contribuyente puede presentar un informe justificado emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o un organismo relacionado con él.

Este informe se refiere al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para los gastos de investigación y desarrollo, así como para los de innovación tecnológica, de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Es importante destacar que este informe debe seguir las pautas establecidas en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2003), y tendrá un carácter vinculante para la Administración tributaria.

Además, el contribuyente tiene la facultad de presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de esta deducción. La respuesta a estas consultas tiene un carácter vinculante para la Administración tributaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, el contribuyente puede solicitar a la Administración tributaria la formalización de acuerdos previos de valoración relacionados con los gastos e inversiones vinculados a proyectos de I+D o de innovación tecnológica. Esto se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones contempladas en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.

¡Recuerda!, si quieres saber más sobre cómo podemos ayudar a tu empresa a desarrollarse y poder beneficiarse de estas deducciones fiscales por I+D+i, déjanos tus datos y te contactamos.

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Conclusiones

Las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en España son un incentivo importante para impulsar la inversión en estas áreas fundamentales para el crecimiento económico y la competitividad empresarial. Estas actividades incluyen la búsqueda de nuevos conocimientos y la aplicación de resultados científicos y tecnológicos para crear productos y procesos innovadores.

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