En los sistemas fiscales, el gravamen de las rentas se estructura en dos grandes impuestos, uno que grava a las personas físicas (impuesto sobre la renta de las personas físicas) y otro paralelo que grava la renta o beneficio de las sociedades (impuesto sobre sociedades). Para obtener la cantidad a pagar por el impuesto de sociedades, generalmente se calcula la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio, además de tener en cuenta las correcciones o ajustes.
De esta manera se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa. El periodo impositivo corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no puede exceder de 12 meses. A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período y resultará la cuota líquida positiva. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta obtendremos la cuota diferencial.
¿Cuánto se paga?
En este sentido hay dos tipos de gravámenes:
– Tipo de gravamen general del 25% para:
Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca…etc.
– Tipos de gravamen especiales, destacan:
1. Microempresas y entidades de reducida dimensión: actualmente también cotizan al porcentaje del 25%.
2. Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15%.
3. Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
4. Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
5. Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.
¿Cuáles son los Gastos deducibles?
El autónomo aplicará la deducción de gastos en su IRPF, mientras que la pyme lo hará en el Impuesto sobre Sociedades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades especifica de forma clara las siguientes deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades:
1. Deducciones por incentivos a la inversión.
2. Deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I). (artículo 35 de la LIS)
3. Deducciones por gastos de formación profesional.
4. Deducciones por conservación y mejora del medio ambiente.
5. Deducciones por inversión en edición de libros, producciones cinematográficas y Bienes de Interés Cultural. (artículo 36 de la LIS)
6. Deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad. (artículos 37 y 38 de la LIS
Cada uno de estos conceptos presenta un porcentaje de deducción sobre la base, de ahí la necesidad de contar con la ayuda experta de una consultoría o asesoría especializada para practicar estas deducciones.