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Industria 4.0 , C. de Madrid 2024 — Fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos

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¡Atención microempresa y pyme !

Llega las subvenciones para el fomento de la industria 4.0 en la ciudad de Madrid. 

Objetivo de la ayuda

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria micro y pyme de la Ciudad de Madrid para la anualidad 2024.

Líneas de actuación

  1. Línea de digitalización
  2. Línea de producción sostenible
  3. Línea de mejora productiva industria 4.0
  4. Línea I+D+i prototipos

 

Industria-Madrid

1. Línea de Digitalización

Incluye iniciativas que supongan la implantación y desarrollo de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEIC), que:

  • Unifiquen en la propia empresa los distintos procesos inherentes a la producción
  • Ofrezcan soluciones para que las empresas industriales avancen en la transición hacia un modelo de Industria 4.0 en Madrid.

El proyecto se presentará a subvención preferentemente en la anualidad en la que se inicie su implantación.

Entre las iniciativas a considerar en el ámbito de la Digitalización, se considerará la nueva implantación en la actividad productiva interna de la empresa de alguno de los siguientes proyectos:

  • Diseño y Desarrollo del comercio electrónico: consultoría para el diseño, desarrollo y puesta en funcionamiento de páginas web propias con proyectos de comercio electrónico (ecommerce). Se admitirá el rediseño de páginas web obsoletas.
  • Como complementaria a la inversión en e-commerce, serán subvencionables proyectos relacionados con el tratamiento de datos masivos o Big data:
    • Diseño de proyectos de entornos big data, de procesos de generación, estandarización, gestión y  almacenamiento de los datos.
    • Diseño y mejora de los sistemas de control de calidad mediante analítica predictiva.
    • Diseño y aplicación de técnicas de upselling y crosselling.
    • Diseño de la distribución de contenidos en redes y modelado de atribución para conocer el rendimiento de cada uno de los canales digitales.

El proyecto puede constar de la implementación de uno o varios aspectos, que en cualquier caso deben definirse claramente en la oferta externa.

  • Potenciación del teletrabajo como instrumento que mejora la eficiencia y fomenta la innovación tecnológica en la empresa, así como ahorros productivos y conciliación laboral.
  • En este caso, será subvencionable el hardware dedicado al proyecto y la consultoría informática externa inicial para la implementación del mismo.
  • Implantación de sistemas de gestión avanzada de la empresa de tipo general del tipo, entre otros: ERP (gestión de la información de la empresa), Business Intelligence (ayuda a la toma de decisiones mediante la toma y gestión de datos), SMC (seguimiento cadena de suministros), MRP (sistemas de requerimientos de materiales o previsión y planificación logística de los suministros), CRM (sistema de información de procesos de venta individual), etc., efectuados por empresas externa especializadas.
  • Aplicaciones a medida realizada por empresas especializadas externas para la gestión unificada de todos los procesos de producción, incluso el proceso logístico y/o comercial, en su caso. Soluciones de inteligencia artificial, realidad virtual, gemelo digital, y todo tipo de procesos inteligentes que supongan un ahorro de tiempo y seguridad en los datos.
  • Implementación de proyectos de ciberseguridad: elaboración de planes de seguridad y protocolos de ciberseguridad, integración de sistemas de protección ante ciberataques y securización de los accesos remotos, adopción de buenas prácticas recogidas en estándares de ciberseguridad industrial (como el IEC 62443, ISO 27001 o equivalentes) y evaluación de la seguridad del software industrial en las plantas productivas. En cualquier caso el proyecto estará realizado por un tercero y contará con una auditoría informática específica, que será subvencionable.

Serán beneficiarias en esta línea las microempresas pymes que estén incluidas en los epígrafes de la CNAE 2009:

  • Sección C – Divisiones 10 a 32
  • Sección E – Divisiones 382, 383 y 390
  • Sección M – CNAE 7211 y 7219
  • Sección N – CNAE 8292

2. Línea de Producción sostenible

Esta línea trata de apoyar proyectos en los que las medidas de ahorro energético (MAE) sean protagonistas directas de la inversión, en la creencia de que el ahorro energético es una inversión de futuro que a medio plazo incide tanto en el medio ambiente como en la propia competitividad de la empresa. Serán subvencionables:

  • Los gastos de contratación de consultoría para la implantación de sistemas certificados de gestión medioambiental y energética (ISO 14006 e ISO 50001).
  • Los gastos por la contratación de servicios de consultoría especializada para la inscripción en el Registro del EMAS, Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (consultoría previa y costes de la entidad de certificación), así como, en su caso, el pago de las tasas o precios para la realización de dicha inscripción.
  • Sustitución completa de equipos existentes de producción de calor/frío o implantación de equipos de purificación aire/agua, destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. Los nuevos equipos, en su caso, serán de alta eficiencia energética (como mínimo: A++ según la antigua clasificación, o C según la nueva), seleccionados con base en un mejor rendimiento energético.
  • Sustitución, para la mejora de la eficiencia energética, de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes, así como de la iluminación exterior existente.
  • Actuaciones de rehabilitación con sustitución de la envolvente térmica de los edificios.
  • Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético, en relación con instalaciones anteriores no renovables.
  • Los gastos de consultoría para la implementación de herramientas tecnológicas que permitan la reducción y gestión más eficiente del consumo energético.
  • Instalación de puntos de recarga para automóviles eléctricos.

Serán beneficiarias en esta línea las microempresas y pymes que estén incluidas en los epígrafes de la CNAE[1]2009:

  • Sección C – Divisiones 10 a 32
  • Sección E – Divisiones 382, 383 y 390
  • Sección M – CNAE 7211 y 7219
  • Sección N – CNAE 8292

Industria-Madrid

3. Línea de Mejora productiva Industria 4.0 en Madrid

En esta línea se subvencionará la adquisición de bienes de equipo productivos y determinado inmovilizado intangible ligado a la producción industrial de la empresa. Se considerará subvencionable:

  • Las inversiones en maquinaria, máquina herramienta y equipos productivos, instalaciones en el plano productivo, utillaje, equipos informáticos, primera adquisición de aplicaciones a medida en el plano productivo.
  • Primera adquisición de software ligado a la producción que se incorpore al proceso productivo por primera vez única y exclusivamente, soluciones de inteligencia artificial, robótica, etc., para mejorar la eficiencia productiva y/o la competitividad de las empresas, adquiridas a terceros de una sola vez. Se entenderá como software ligado a la producción el necesario para que funcione una maquinaria, máquina herramienta u otro bien de equipo productivo, de forma exclusiva.
  • El gasto de transporte, y el de puesta en marcha y formación que se facture junto con la máquina se considerará subvencionable siempre que dicha formación y puesta en marcha se realice por el propio proveedor de la máquina.

En esta modalidad podrán ser beneficiarias las microempresas y pymes encuadradas en las siguientes secciones de la CNAE 2009:

  • Sección C – Divisiones 10 a 32
  • Sección E – Divisiones 382, 383 y 390
  • Sección M – CNAE 7211 y 7219
  • Sección N – CNAE 8292

4. Línea I+D+i Prototipos

En esta línea se subvencionarán las inversiones en prototipos que desarrolle la empresa, ya sea para la incorporación al proceso productivo propio como bien de equipo o las inversiones efectuadas para el lanzamiento de un producto novedoso que necesite un proceso de fabricación específico y/o la realización de ensayos para los que la empresa solicitante no esté capacitada.

El destino final de la inversión será un centro productivo localizado en la ciudad de Madrid.

Se distinguen dos sublíneas:

  1. Prototipos de bienes de equipo productivos: Las inversiones realizadas para el desarrollo de nuevos diseños industriales y/o prototipos que se incorporen al proceso productivo de la empresa como elemento de fabricación para mejorar en cantidad o calidad la producción de la empresa. En ningún caso, el destino del prototipo será el de su comercialización a terceros.
  2. Prototipos para el desarrollo de un producto: En este caso, se trata del desarrollo de prototipos del propio producto de la empresa con destino a su producción en serie y posterior comercialización. El producto puede ser novedoso o una mejora de uno existente.

En lo que respecta a ambas sublíneas:

  • El mismo o similar prototipo sólo será subvencionable una vez.
  • Se considerará subvencionable la inversión en ingeniería y fabricación dedicada exclusivamente al proyecto y facturada por terceros como proyecto llave en mano. En este caso, se aportará un contrato, presupuesto, pedido, etc., que contendrá las condiciones e hitos del proyecto.
  • Se considera también subvencionable los importes pagados a consultorías externas en relación con la homologación de dicho prototipo cuando sea exigido por la Administración o clientes, así como los relacionados con la tramitación de nuevas solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales nuevos ante oficinas de patentes y marcas.
  • Si el proceso lo acomete la propia solicitante, total o parcialmente, sólo será subvencionable la inversión en maquinaria, utillaje, equipos para proceso de información y software específico de nueva adquisición necesarios para la fabricación del prototipo. En ningún caso, serán subvencionables los costes referidos a personal, formación, insumos, piezas y/o gastos generales de la propia solicitante.

En esta modalidad podrán ser beneficiarias las microempresas y pymes encuadradas en las siguientes secciones de la CNAE 2009:

  • Sección C – Divisiones 10 a 32
  • Sección E – Divisiones 382, 383 y 390
  • Sección M – CNAE 7211 y 7219
  • Sección N – CNAE 8292

Características de la ayuda para fomentar la industria en Madrid

➡️ Plazos

El plazo de presentación será desde el 1 de febrero de 2024, hasta el 28 de febrero de 2024.

➡️ Montos

El importe máximo de las subvenciones, y el mínimo subvencionable por línea se define en la siguiente tabla:

Montos subvención Industria 4.0

Los porcentajes se incrementarán en un 20 % adicional en el supuesto de que el proyecto de inversión se realice en un centro productivo localizado en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES:

  • Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial.

➡️ Características de la subvención para la industria en Madrid

  • Se consideran subvencionables las inversiones realizadas por los beneficiarios durante el periodo subvencionable de la convocatoria del año 2024 que abarca desde el 1 de mayo del año 2023 hasta el 30 de abril del año 2024.
  • La justificación de los pagos del proyecto de inversión ejecutado deberá haberse efectuado durante el período subvencionable, y como máximo en los dos meses siguientes a su finalización. No se tendrán en consideración pagos justificativos posteriores a este plazo, no aprobándose en este caso la inversión como efectuada y procediéndose a la anulación total o minoración de la parte proporcional de la subvención inicialmente concedida.
  • Excepcionalmente, y siempre que la factura final se haya emitido en período subvencionable se admitirán pagos realizados con anterioridad a dicho período, es decir, pagos realizados con carácter de anticipo o a cuenta.

Beneficiarios de la subvención para el fomento de la industria en Madrid

Para ser beneficiaria de estas subvenciones las pymes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid.
  • Encuadrarse en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda.

Contacto

Si deseas más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla, deja tus datos y nos comunicaremos contigo.

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