¡Atención! Ya están aquí las subvenciones para proyectos de innovación tecnológica Green en Cataluña.
Objetivo de la ayuda
Impulsar proyectos de innovación que fomenten la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas, donde también se pueden utilizar o combinar tecnologías digitales.
El objetivo es que estos proyectos generen productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).
Características de la subvención para proyectos de innovación tecnológica Green
➡️ Plazos
Desde el 23 de julio de 2024, hasta el 7 de octubre de 2024.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: presupuesto máximo 800.000 €.
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 75% del gasto subvencionable aceptado, con una ayuda máxima de 90.000 €, a excepto del gasto del informe de justificación por parte del auditor de cuentas.
La intensidad de este será del 100% del coste, con una ayuda máxima de 1.500 € por proyecto.
➡️ Gastos subvencionables
- Gastos de personal contratado.
- Gastos de colaboraciones externas.
- Adquisición de equipamiento.
- Otros gastos de adquisición de software o licencias de uso de software necesario.
- Gasto de realización, del informe de justificación de la actuación subvencionada.
El coste subvencionable máximo aceptado para este concepto será de 1.500 € por justificación realizada.
➡️ Requisitos para la presentación
La innovación asociada al proyecto debe ser nueva para la empresa o el sector en el que trabaja. No hace falta que sea nueva para el mercado.
Para determinar la cuantía de las subvenciones se tendrán en cuenta el costo del proyecto, otras ayudas recibidas, la normativa de ayudas estatales, la puntuación de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria.
Beneficiarios
Pymes industriales o de servicios, constituidas como alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
Se consideran empresas industriales y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos de los IAEs (impuesto de actividades económicas) siguientes:
- División 1: energía y agua.
- División 2: extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados.
- División 3: industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.
- División 4: otras industrias manufactureras.
- División 5: construcción.
- División 6: comercio, restaurantes y alojamiento y reparaciones. Solo agrupaciones 623 y 69.
- División 7: transporte y comunicaciones. Excepto las agrupaciones 755 y 757.
- División 8: instituciones financieras, seguros, servicios prestados y alquileres. Solo agrupaciones 845 y 843,1.
- División 9: otros servicios. Solo agrupación 936.
Puedes consultar aquí las bases.
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