Para abordar el campo/ámbito/universo de las deducciones fiscales en España debemos hacer referencia a la figura del Informe Motivado Vinculante (IMV), un mecanismo proporcionado por el Ministerio de Economía y Competitividad para regular las ventajas fiscales que se ofrecen a las empresas españolas que invierten en I+D+i con el objetivo de mejorar sus procesos y productos y que eligen este camino, algunas veces temido/arriesgado/difícil para invertir en un crecimiento sostenible.
Los distintos IMVS ofrecen seguridad jurídica a las empresas en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados, de esta forma se elimina la incertidumbre e inseguridad que genera la deducción de gastos asociados a actividades I+D+i por parte de una empresa en su impuesto de sociedades sin la certificación de una entidad aprobada por el Ministerio de Economía.
¿CÓMO SE CONSIGUE EL INFORME MOTIVADO VINCULANTE (IMV)?
El procedimiento para la deducción fiscal con IMV pasa necesariamente por tres actores principales en el proceso: el primer actor es la entidad certificadora (autorizada por ENAC) que emite un informe técnico-económico basándose en el Artículo 35 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades relativo a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e Innovación Tecnológico, en su redacción vigente. El proceso continúa con la presentación de estos informes ante el Ministerio de Economía y Competitividad que tras estudiar la información emite el IMV con el cual se podrá justificar las deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.
TIPOS DE IMV
Los informes basan la concesión de la deducción a las empresas en el concepto aportado de Investigación y desarrollo por el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus modificaciones posteriores y Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Según la determinación de las actividades descritas en la solicitud de IMV (I+D o IT), las empresas podrán aplicarse una deducción sobre el gasto realizado en los proyectos de hasta un 12% en el caso de IT y hasta un 42% en el caso de I+D. El RD 1432/2003 regula la solicitud de cuatro tipos de informe motivado, sin embargo, en la práctica la mayoría de las empresas optan por dos tipos:
- El primer informe para aplicar deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica es el tipo “a” o informe ex post. Este tipo se utiliza para regular proyectos o actividades y gastos ya ejecutados. El plazo de solicitud ante este Ministerio de informes tipo “a” coincide con el de declaración del impuesto de sociedades (25 de julio para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, o a los 6 meses y 25 días naturales posteriores a la conclusión del período impositivo, en general).
- El informe tipo “b” tiene como objeto resolver consultas a las empresas sobre la interpretación y aplicación de la deducción en forma de I+D.
- El tipo “c” es más concreto ya que aborda los proyectos financiados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) o Retos Colaboración, del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Por ultimo el informe de tipo “d” de tipo ex post es relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador por partes de las empresas.
Los informes motivados tipos b o c no tienen plazo, en principio, salvo que las actividades de I+D+i ya estén iniciadas (art. 8.4 del RD 1432/2003). Estos informes son de tipo ex ante y se suelen utilizar para obtener certeza en la desgravación de futuros gastos en el año fiscal actual en base a un proyecto de tipo I+D+i que todavía no ha comenzado a ejecutarse.
En la actualidad los informes con mayor volumen de solicitud son los de tipo “a” y “c” debido a las garantías que ofrece en el momento de desgravación de un gasto aprobado por el Ministerio de Economía.
Debemos tener en cuenta que la presentación de solicitud de un IMV tiene como plazo 6 meses y 25 días después de finalizado el ejercicio, es decir, coincidente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos años hasta el 25 de Julio.
Por otra parte, la ley permite desgravarse sobre el impuesto de sociedades, proyectos realizados en los últimos 18 años, sin embargo, no podrá solicitarse IMV y deberá únicamente ser certificado por una Entidad Certificadora autorizada por ENAC.
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