El impuesto sobre sociedades (IS) grava los beneficios que las empresas obtienen por su actividad a lo largo de un ejercicio fiscal en el territorio español. Normalmente, se debe declarar este impuesto aunque no se hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
Es un impuesto directo, a nivel estatal. El tipo general del impuesto sobre sociedades en España es del 25% y se aplica el mismo en todo el territorio español, excepto en País Vasco y Navarra que tienen sus propias leyes. Existen otras excepciones como en Canarias, donde se tributa al 4%, y en Ceuta y Melilla, donde tienen bonificaciones del 50% de la cuota del IS correspondiente a rentas obtenidas por las entidades que operen allí.
¿Pero qué es realmente?
El Impuesto de Sociedades se organiza en torno a un pilar vital para cualquier organización: la contabilidad y la determinación del resultado contable, que forman los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente. Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades anónimas.
Generalmente los autónomos no pagan impuesto sobre sociedades ya que son personas físicas que realizan actividades económicas y por lo tanto tributan por el IRPF. El autónomo siempre estaría perjudicado con respecto a una sociedad que siempre paga el 25% de tipo general en impuesto sobre sociedades
Obligados y exentos
Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica. Hay que tener en cuenta que, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico.
No son contribuyentes del IS y tampoco tributan en el IRPF, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil. Gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Al ser parcial, si están obligados a declarar las rentas obtenidas.
Por otro lado, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.).