¡Atención! Ya están aquí las subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en La Rioja.
Para qué es la subvención
Financiar los costes de contratación indefinida y de transformación de contratos en indefinidos.
En qué consiste la subvención para la contratación por cuenta ajena en La Rioja
➡️ Plazo
Hasta el 30/06/2025.
➡️ Líneas
- Programa I: fomento de la contratación indefinida ordinaria.
- Programa II: fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de personas trabajadoras por cuenta propia.
- Programa III: fomento de la transformación de determinados contratos formativos en indefinidos.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 1.112.500 €.
Ayuda máxima: 9.000 €.
Programa I:
- La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
- La cuantía básica tiene un límite máximo de 9.000 € por contrato subvencionado.
Programa II:
- La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a siete veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- La cuantía básica tiene un límite máximo de 9.000 € por contrato subvencionado.
Programa III:
- La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- La cuantía básica tiene un límite máximo de 5.000 € por contrato subvencionado.
➡️ Gastos o acciones que cubre
- Se financiarán contratos indefinidos ordinarios que se formalicen con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas Jóvenes menores de 30 años de edad inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Personas mayores de 45 años de edad.
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
- Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital.
- Asimismo, podrán ser objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, la transformación en indefinidos y a jornada completa de los contratos de formación en alternancia o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional del Programa III y que, en la fecha de inicio del contrato que se trasforma, la persona contratada hubiera estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupada.
Quién puede pedirla
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.
Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!
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