¡Atención! Llegan las ayudas para digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
Objetivo de la ayuda
Impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales, con una atención especial a las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
Características de la ayuda o subvención
➡️ Plazos
Desde el 12 de septiembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
➡️ Montos
El importe de esta ayuda se divide en los siguientes segmentos:
- Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados: máximo 12.000 €. Categorías:
-
- Sitio Web y Presencia en Internet: 2.000 €.
- Comercio electrónico: 2.000 €.
- Gestión de Redes Sociales 2.500 €.
- Gestión de Clientes 4.000 € (incluye 3 usuarios).
- Business Intelligence y Analítica 4.000 € (incluye 3 usuarios).
- Gestión de Procesos 6.000 € (incluye 10 usuarios).
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios).
- Servicio y herramientas de Oficina Virtual 250 € por usuario (hasta 48 usuarios).
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 48 usuarios).
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos).
- Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 9 empleados: 6.000 €.
- Pequeñas empresas o microempresas de menos de 3 empleados, y personas en situación de autoempleo: 2.000 €.
➡️ Gastos NO subvencionables
No se consideran subvencionables el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto general indirecto canario, ni el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización.
Tampoco son conceptos susceptibles de ayuda:
- Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local
- Los intereses de las deudas
- Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales
- Gastos financieros
- Gastos de infraestructura y obra civil
- Terrenos
- Hardwares
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza)
Beneficiarios
Autónomos, cooperativas y sociedades laborales no agrarias, microempresa, pymes, y sociedades civiles.
Puedes consultar aquí las bases.
Si deseas más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Déjanos tus datos y te contactamos.! Estamos para ayudarte.


