¡Atención! Ya están aquí las ayudas 2026 para la creación y mejora de infraestructuras destinadas a la investigación en tecnologías de uso dual.
Para qué es la ayuda
La ayuda tiene como finalidad financiar la construcción y mejora de infraestructuras de investigación en tecnologías de uso dual, es decir, tecnologías que puedan destinarse tanto a usos civiles como militares.
Busca fomentar un ecosistema de investigación e innovación en tecnologías de defensa o de uso dual, contribuyendo a mejorar las capacidades industriales vinculadas a defensa y priorizando las tecnologías de doble uso.
En qué consiste la ayuda para la creación de infraestructuras para la investigación en tecnologías de uso dual
Consiste en una subvención, concedida en régimen de concurrencia competitiva, para crear o mejorar infraestructuras tecnológicas que permitan desarrollar actividades de investigación en ámbitos tecnológicos críticos de uso dual.
En esta convocatoria concreta solo son subvencionables actuaciones que tengan la consideración de “Infraestructuras de investigación”.
Los proyectos podrán iniciarse desde la fecha de presentación de la solicitud y tendrán un plazo máximo de ejecución de 30 meses desde la publicación de la resolución de concesión.
➡️ Plazo
Hasta el 7 de diciembre de 2026.
➡️ Líneas
La convocatoria financia infraestructuras de investigación vinculadas a los siguientes ámbitos tecnológicos:
- Tecnologías avanzadas de semiconductores
- Microelectrónica, incluidos procesadores.
- Tecnologías fotónicas, incluido láser de alta energía.
- Chips de alta frecuencia.
- Equipos de fabricación de semiconductores con nodos muy avanzados.
- Tecnologías de inteligencia artificial
- Computación de alto rendimiento.
- Computación en la nube y periférica.
- Tecnologías de análisis de datos.
- Visión computerizada, procesamiento del lenguaje y reconocimiento de objetos.
- Tecnologías cuánticas
- Computación cuántica.
- Criptografía cuántica.
- Comunicaciones cuánticas.
- Detección y radar cuánticos.
- Tecnologías avanzadas de conectividad, navegación y digitales
- Comunicaciones digitales seguras, RAN, Open RAN, 5G y 6G.
- Ciberseguridad, cibervigilancia, sistemas de seguridad e intrusión y criminalística digital.
- Internet de las cosas y realidad virtual.
- Registros distribuidos e identidad digital.
- Tecnologías de guiado, navegación y control.
- Tecnologías espaciales y de propulsión
- Vigilancia espacial y observación de la Tierra.
- Posicionamiento, navegación y temporización espacial.
- Comunicaciones seguras, incluida conectividad LEO.
- Robótica y sistemas autónomos
- Drones y vehículos aéreos, terrestres, de superficie y subacuáticos.
- Robots y sistemas de precisión controlados por robots.
- Exoesqueletos.
- Sistemas basados en IA.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 114.690.343,02 €.
La ayuda por proyecto será de:
- Mínimo: 900.000 €.
- Máximo general: 8.000.000 €, condicionado al presupuesto disponible en cada comunidad autónoma.
La intensidad máxima de ayuda depende de la región en la que se ejecute el proyecto:
- 95 % en Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura.
- 80 % en Aragón, Illes Balears, Comunitat Valenciana, Castilla y León, Galicia y Región de Murcia.
Además, los beneficiarios pueden solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda concedida.
➡️ Gastos o acciones que cubre
Son subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales directamente vinculados al proyecto.
En concreto:
- Activos inmateriales, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Activos materiales, como instalaciones, maquinaria y equipos.
- Transporte de los equipos.
- Montaje.
- Instalación.
- Puesta en funcionamiento.
- Trabajos imprescindibles para adaptar el emplazamiento de los equipos, como canalizaciones, zanjas, arquetas, cimentaciones ligeras, soportes, anclajes, cableado o acometidas, siempre que estén directamente ligados a los activos financiados.
También pueden ser subvencionables el IVA o IGIC cuando sean efectivamente soportados por el beneficiario y no puedan ser recuperados o compensados.
No son subvencionables, entre otros:
- Gastos de personal.
- Activos que no sean nuevos.
- Mantenimiento o reparación de equipos.
- Material fungible o consumible.
- Edificios, terrenos y locales.
- Obra civil general.
- Alquiler de locales.
- Leasing o renting.
- Actualizaciones de software que no supongan adquirir un nuevo activo subvencionable.
- Gastos financieros, intereses, sanciones o seguros.
Quién puede pedirla
En esta convocatoria concreta, pueden ser beneficiarios:
- Universidades públicas y sus institutos universitarios.
- Organismos Públicos de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado.
- Otros centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas, siempre que tengan la I+D+i como actividad principal. En esta categoría se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea pública
La solicitud debe presentarse de forma individual. No se admiten consorcios, UTE ni otras formas de agrupación.
Además, los beneficiarios deben, entre otros requisitos, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener obligaciones pendientes de reintegro de subvenciones y no encontrarse en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
Importante: aunque las bases reguladoras generales también contemplan empresas y centros tecnológicos privados para otro tipo de infraestructuras, esta convocatoria 2026 se limita a infraestructuras de investigación y a los beneficiarios públicos anteriores.
Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!
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