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Inversiones para la Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas – ADER (La Rioja)

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Para qué es la ayuda

El objetivo principal de esta línea es fomentar las inversiones destinadas a la transformación de productos agrícolas en otros productos agrícolas, así como potenciar la comercialización mayorista de dichos productos dentro del ámbito territorial de La Rioja.

Organismo y ámbito

  • Organismo: Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja (ADER).
  • Ámbito: Comunidad Autónoma de La Rioja.

Plazo

  • El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 24/04/2026 hasta el 11/12/2026.

Presupuesto de la convocatoria

  • La convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria total de 4.000.000 euros.

Naturaleza de los proyectos

  • Tipo de proyecto: Desarrollo Empresarial e Inversión Industrial productiva.
  • Efecto incentivador: La solicitud de la ayuda debe realizarse de forma obligatoria antes del inicio del proyecto o actividad subvencionada.
  • Procedimiento de concesión: Régimen de concesión directa.
  • Compatibilidad: Es totalmente compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso destinado a la misma finalidad.

Beneficiarios

  • Tipo de entidad: Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).
  • Requisitos clave: * Contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Ejercer la actividad económica de transformación o comercialización mayorista de productos agrícolas.
    • Estar dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja.
  • Límite de solicitudes: Se admite un máximo de dos solicitudes por empresa en esta convocatoria.

Tipo y cuantía de la financiación

  • Modalidad: Subvención a fondo perdido de hasta el 65% de los costes subvencionables.
  • Porcentaje base de la ayuda:
    • 20% del coste para PYMEs de hasta 50 trabajadores.
    • 15% del coste para PYMEs de más de 50 trabajadores.
  • Plus por localización (Incrementos acumulables por municipio): La intensidad base se incrementará según el municipio donde se realice la inversión:
    • 0% de incremento: Municipios de más de 5.000 habitantes o alta densidad industrial (ej. Logroño, Calahorra, Arnedo, Haro, Alfaro, etc.).
    • 2% de incremento: Municipios entre 2.501 y 5.000 habitantes (Albelda de Iregua, Alberite, Aldeanueva de Ebro, Autol, Fuenmayor, Pradejón y Rincón de Soto).
    • 4% de incremento: Municipios entre 1.001 y 2.500 habitantes (ej. Ezcaray, Cenicero, Cervera del Río Alhama, etc.).
    • 6% de incremento: Municipios entre 501 y 1.000 habitantes (Alcanadre, Ausejo, Briones, Cuzcurrita de Río Tirón, El Villar de Arnedo, Huércanos, Igea y Sojuela).
    • 8% de incremento: Municipios de 500 habitantes o menos (extensa lista de localidades rurales como Ábalos, Anguiano, San Millán de la Cogolla, etc.).
  • Presupuestos mínimos del proyecto: * General: La inversión mínima debe ser igual o superior a 50.000 euros.
    • Excepción: Será de un mínimo de 20.000 euros para empresas de nueva creación (constituidas desde el 13 de diciembre de 2025) o empresas con un máximo de 10 trabajadores.
  • Subcontratación: Se permite la subcontratación de hasta el 100% de la actividad subvencionada.

Gastos subvencionables

Las inversiones productivas deben realizarse en los centros de trabajo de La Rioja e incluyen los siguientes conceptos:

  • Terrenos: Compra de suelo urbano consolidado y calificado como suelo industrial. El precio máximo subvencionable es de 70 €/m² y el coste no puede superar el 10% del total del proyecto.
  • Inmuebles: Adquisición de naves o locales comerciales.
  • Obra Nueva y Reformas: Construcción de nuevos inmuebles o reforma de emplazamientos donde la empresa no operaba antes. Cubre la obra civil y las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería.
  • Instalaciones técnicas: Equipamientos e instalaciones distintas a la fontanería y baja tensión general.
  • Seguridad: Obras e instalaciones destinadas a la seguridad y protección contra incendios en las naves o edificios.
  • Equipos y Maquinaria: Adquisición de maquinaria y bienes de equipo completamente nuevos.
  • Digitalización: Compra de equipos informáticos nuevos y programas de software.
  • Honorarios profesionales: Gastos derivados del desarrollo del proyecto técnico y la dirección de obra.
  • Transporte: Elementos de transporte externo nuevos (máximo 40% del total de la inversión, excluyendo los terrenos).
  • Exclusivo para Bodegas de Nueva Creación: Adquisición de barricas nuevas con un límite máximo de inversión de 30.000 euros.

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