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Aragón — Subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

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¡Atención! Ya están aquí las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo en Aragón.

Para qué es la subvención

Apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

En qué consiste la subvención del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo en Aragón

➡️ Plazo

Hasta el 30/10/2025.

➡️ Líneas

  1. Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  2. Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
  3. Cuota Cero
  4. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
  5. Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
  6. Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 1.800.000 €.

Línea 1:

  • 4.200 € para personas desempleadas en general.
  • Incrementables hasta los 5.400 €, 6.000 € o 7.000 € por persona en determinadas circunstancias.

Línea 2:

  • Hasta 5.400 € si el beneficiario es un hombre.
  • Hasta 6.000 € si la beneficiaria es una mujer.
  • Incrementable hasta 7.000 € por persona en determinadas circunstancias.

Línea 3: será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Línea 4:

  • 2.000 € si el beneficiario es un hombre.
  • 2.500 € si la beneficiaria es mujer.
  • 3.000 € si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 % así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Línea 5:

  • La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 € si el contratado es hombre y 6.000 € si la contratada es mujer.
  • Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 € por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 €.

Línea 6: esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante.

Quién puede pedirla

Aquellas personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
  • Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
  • Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Que estén incluidas en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquel, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
  • Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
  • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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