¡Atención! Ya están aquí las subvenciones destinadas a la promoción de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.
Para qué es la subvención
Promover la investigación industrial y el desarrollo experimental en Andalucía, en el marco de las actividades establecidas en la estrategia de especialización inteligente para la sostenibilidad de Andalucía, S4 Andalucía.
En qué consiste la subvención a la promoción de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental
➡️ Plazo
Hasta el 30/12/2025.
➡️ Líneas
- Investigación industrial
- Desarrollo experimental
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 17.000.000 €.
El porcentaje de subvención a conceder dependerá del tamaño de la empresa beneficiaria y de la naturaleza del proyecto (individual o en agrupación):
- Micro y pequeña empresa:
- Individual: 45%.
- Agrupación: 50%.
- Mediana empresa:
- Individual: 35%.
- Agrupación: 45%.
- No pyme:
- Agrupación: 25%.
➡️ Gastos o acciones que cubre
- Gastos de personal relacionados con el personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- El personal dedicado al proyecto deberá tener vinculación laboral con la entidad beneficiaria.
- En toda actuación se nombrará obligatoriamente a una persona que desempeñe la dirección técnica del proyecto y será única.
- En los proyectos en agrupación, la entidad líder podrá incluir hasta un máximo del 5% del total de horas dedicadas al proyecto a actividades de coordinación.
- En ningún caso se considerará subvencionable el gasto de personal dedicado a la tramitación y/o gestión de la subvención solicitada.
- Los gastos de personal estarán sujetos a la metodología de Costes Simplificados que será objeto de publicación junto a la convocatoria.
- Costes de investigación contractual, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se imputarán a este concepto los gastos de contrataciones externas exclusivamente derivados del proyecto: organismos públicos y privados de investigación y otras entidades y/o empresas que realicen actividades de carácter técnico claramente vinculadas al proyecto.
- Costes indirectos en los que incurra el proyecto, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Quién puede pedirla
Las pymes con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
Exclusivamente para proyectos en agrupación con pymes, podrán también ser beneficiarias las empresas NO pymes con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!
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