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Cataluña — Programa PREE 5000 Subvenciones para la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5000 habitantes

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Atención, llega en programa PREE 5000 de subvenciones para la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5000 habitantes en Cataluña.

Objetivo de la ayuda

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural publica la convocatoria de ayudas a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).

Los municipios de reto demográfico son los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Estas ayudas, financiadas con fondos Next Generation EU, se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español y en concreto en su Ausite 2 Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de la vivienda y regeneración urbana, Inversión 4 Programa de regeneración y reto demográfico.

Características de las subvenciones para la rehabilitación energética de edificios (PREE 5000)

➡️ Plazos

Hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta fin de presupuesto.

➡️ Montos

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 5.574.330€.

Las cuantías máximas de las ayudas serán de entre el 50% y el 20% incrementables con una ayuda adicional en el caso de que la calificación energética final del edificio sea A o B o que, como consecuencia de las actuaciones subvencionadas, se haya conseguido un incremento de 2 o más letras de eficiencia.

➡️ Gastos subvencionables

  1. Mejora de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
    • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
    • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
    • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  3. Mejora de las instalaciones de iluminación.
    • Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.
    • Además hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.
    • En general, se debe limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.
    • Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
    • Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:
    • Edificios de vivienda unifamiliar.
    • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
    • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
    • Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
    • No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.
    • Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas (siempre que tengan residencia fiscal en España):

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales con uso de vivienda.
  • Los propietarios que de manera agrupada sean propietarios de edificios.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten esta condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para llevar a cabo obras de rehabilitación.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o los proveedores de servicios energéticos. Para poder ser beneficiarias, deberán actuar de acuerdo con el contrato que tengan establecido con la propiedad y acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  • Las entidades locales.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios catalanes y cualquier organismo público y entidad de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas mencionadas y de la Generalidad.

 

Puedes consultar aquí las bases.

Si deseas más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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