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Startup Capital -Cataluña

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Atención Cataluña, llega la ayuda Startup Capital

Esta ayuda se dirige a startups tecnológicas con establecimiento operativo en Cataluña que deben estar constituidas mínimo un día antes de la publicación de la convocatoria en el DOGC y no pueden superar los 18 meses de vida en el momento de realizar la solicitud.

Las empresas beneficiarias deben tener personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

Objetivo de la Ayuda Startup Capital

Financiar proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Características de la ayuda o subvención 

➡️ Plazos: 

  • Desde las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 16 de mayo de 2023.

➡️ Montos: 

  • La ayuda es de concurrencia pública a fondo perdido y no necesita garantías.
  • La financiación previa total recibida por la startup (en todas las fórmulas) hasta la fecha de la solicitud tiene que ser inferior a 250.000 €.
  • Una cantidad máxima de 99.000 € y de 1.000 € en el asesoramiento de un Mentor acreditado por ACCIÓ.
  • La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable, con un máximo de 99.000 € por proyecto.
  • El coste subvencionable aceptado mínimo tiene que ser de 135.000 €.

➡️ Beneficiarios:

Ser pequeñas empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplen los siguientes requisitos:

  • Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
  • Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Con una personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
  • Que el equipo fundador de la empresa sea emprendedor y tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
  • Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea inferior a 250.000,00 euros (deberá indicarse como un punto dentro de la memoria técnica).
  • Por otro lado, que no coticen en un mercado de valores regulado.
  • Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
  • Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
  • Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica a fecha de solicitud de la ayuda.

Si tienes dudas o quieres ayuda con el trámite de esta ayuda contáctanos en este enlace

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