¡Atención! Ya están aquí las ayudas del Programa ESA BIC Castilla-La Mancha 2026 para apoyar proyectos empresariales innovadores vinculados al sector espacial y a las tecnologías espaciales.
Para qué es el programa
La ayuda tiene como finalidad apoyar el desarrollo de proyectos empresariales innovadores con conexión con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales.
Busca favorecer:
- La maduración tecnológica y empresarial de los proyectos.
- La creación y consolidación de startups y pymes innovadoras.
- La transferencia de tecnologías espaciales hacia mercados no espaciales.
- La incorporación de empresas a la cadena de valor aeroespacial.
- El fortalecimiento del ecosistema de innovación y emprendimiento de Castilla-La Mancha.
En qué consiste el programa ESA BIC Castilla-La Mancha 2026
Consiste en una subvención económica vinculada a la incorporación del proyecto al Programa de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha).
Los proyectos seleccionados reciben apoyo económico y participan en un programa de incubación que incluye servicios de asistencia técnica, asesoramiento empresarial, apoyo en propiedad intelectual e industrial y acceso a instalaciones especializadas. Ayuda 139450
El período de ejecución de la actividad subvencionada puede ser de hasta 24 meses desde la formalización del contrato de incubación o desde la fecha que establezca la resolución de concesión.
La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
➡️ Plazo
Hasta el 3 de diciembre de 2026.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 360.000 €.
La ayuda máxima por beneficiario será inferior a 60.000 €, sin que pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Además de la ayuda económica, durante la incubación los beneficiarios dispondrán, como mínimo, de:
- 50 horas de asesoramiento empresarial.
- 20 horas de apoyo técnico.
- 20 horas de asesoramiento jurídico y en propiedad intelectual e industrial.
Estos servicios se prestan sin coste para la entidad beneficiaria.
El pago se realiza de forma fraccionada:
- Primer anticipo: hasta 20.000 €.
- Segundo anticipo: hasta 20.000 €, condicionado a la ejecución y justificación del primero.
- Importe restante: tras la justificación final del proyecto.
➡️ Gastos o acciones que cubre
Son subvencionables los gastos directamente vinculados a la actividad incubada, entre ellos:
- Desarrollo técnico del producto, proceso o servicio.
- Validación, demostración y prototipado.
- Pruebas, mejoras o desarrollo funcional.
- Asistencia técnica.
- Consultoría especializada.
- Ensayos.
- Desarrollos externos.
- Actuaciones de desarrollo de negocio y acceso al mercado.
- Definición del modelo empresarial.
- Elaboración del plan de negocio.
- Protección, gestión y valorización de derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Elaboración de informes, entregables y demás documentación exigida por el programa ESA BIC.
Los gastos deben realizarse, con carácter general, en España. Excepcionalmente pueden autorizarse gastos en otro Estado miembro de la ESA cuando el producto o servicio necesario no esté disponible en España o tenga aquí un precio significativamente superior, con un límite de 10.000 € y previa autorización.
Quién puede pedirla
Pueden ser beneficiarias:
- Startups.
- Empresas innovadoras que tengan la condición de pyme.
- Personas físicas promotoras de proyectos empresariales, siempre que se comprometan a constituir una empresa si resultan beneficiarias.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- La empresa debe tener menos de 5 años de antigüedad.
- Debe tener la condición de pyme.
- El proyecto debe tener una conexión demostrable con el sector espacial o con tecnologías espaciales.
- Debe disponer de un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha, o comprometerse a disponer de él en un máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión.
- Las startups de fuera de Castilla-La Mancha también pueden participar si acreditan un beneficio significativo para la región y establecen el centro de trabajo exigido.
- No puede tener la consideración de empresa en crisis.
Cuando la solicitud la presenten personas físicas, deberán constituir la empresa antes de finalizar el plazo para formalizar el contrato de incubación y mantener conjuntamente una participación accionarial superior al 50 %.
No pueden ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones ni fundaciones sin ánimo de lucro.
Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!
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