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País Vasco — Programa Indartu. Inversión Productiva impulso de la Zona Margen Izquierda

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¡Atención! Ya están aquí las ayudas del programa Indartu para la inversión productiva impulso de la zona margen izquierda en el País Vasco.

Para qué es la ayuda

Inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios, en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual 7,4% de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En qué consiste la ayuda programa Indartu

➡️ Plazo

Hasta el 08/08/2025.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 20.000.000 €.

Un máximo de 3.000.000 €s por empresa.

Intensidad máxima:

  • El 10 % de la inversión susceptible de apoyo para las grandes empresas;
  • El 15 % de la inversión susceptible de apoyo para las pymes

La intensidad de ayuda se verá incrementada en cinco puntos porcentuales (5 %) en el caso de pymes que realicen inversiones en los municipios situados en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

➡️ Gastos o acciones que cubre

Inversión susceptible de apoyo: adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa.

Que se trate con alguna de las categorías:

  1. 203 Propiedad Industrial y Patentes.
  2. 206 Aplicaciones informáticas.
  3. 210 Terrenos y Bienes naturales.
  4. 211 Construcciones.
  5. 212 Instalaciones técnicas.
  6. 213 Maquinaria.
  7. 214 Utillaje.
  8. 215 Otras instalaciones.
  9. 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables.

Los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística:

  • Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
  • Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.
  • Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
  • Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I.
  • No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
  • Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerar la inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo.
  • En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
  • Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario.

Quién puede pedirla

  • Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
  • Grandes Empresas.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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