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C. de Madrid — Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia – emprendedores

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¡Atención! Ya están aquí las ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia – emprendedores en la Comunidad de Madrid.

Para qué es la ayuda

Fomentar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid, mediante subvenciones a personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

En qué consiste la ayuda a trabajadores que se constituyan por cuenta propia – emprendedores

➡️ Plazo

Abierta hasta agotar fondos.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 2.600.000 €.

Ayuda máxima: 4.580 €.

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.

  • Gastos generales:
    • Trabajador por cuenta propia con carácter general: ayuda máxima de 2.500 €, mínima de 750 €.
    • Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.: ayuda máxima de 3.080 €, mínima de 750 €.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial:
    • El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 € máximo.
    • Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 €, y para los colectivos específicos hasta 4.580 €.

➡️ Gastos o acciones que cubre

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
    • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
    • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación, a los meses subvencionables.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores

Quién puede pedirla

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.
  • Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
  • Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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