¡Atención! Llegan las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento en Galicia.
Objetivo de la ayuda
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras, autónomas y pequeñas y medianas empresas.
Incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Características de la subvención para apoyar iniciativas de emprendimiento en Galicia
➡️ Plazos
Desde el 12 de febrero de 2024, hasta el 28 de julio de 2024.
➡️ Montos
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
- Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60% de la inversión.
- Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión.
- Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión.
- Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30% de la inversión.
➡️ Gastos subvencionables
Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, en concreto:
- Equipamiento informático.
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
- Inversiones en eficiencia energética.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
- Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
- Gastos notariales y/o registrales.
- Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.
Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras, autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas y las sociedades cooperativas y laborales. Así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo, que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.
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