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C. de Madrid — Ayudas para el fomento de la RSE y la conciliación laboral

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Atención, llegan las ayudas para el fomento de la RSE y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid.

Objetivo de la ayuda

Mediante esta línea se subvencionará tanto la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social, como la puesta en marcha de planes directores o programas que tengan por objeto avanzar hacia dicha certificación.

Estas normas o estándares podrán ser la Norma SA 8000, la Certificacion IQNet SR10, la certificación SG21, EFR (conciliación) u otras similares.

Características de la ayuda para el fomento de la RSE y la conciliación laboral

➡️ Plazos

Hasta agotar fondos.

El plazo de solicitud se encuentra abierto durante todo el año, si bien, las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable

➡️ Montos

Presupuesto de la convocatoria 5.000.000€

Obtención o renovación de certificaciones de las normas o estándares mediante el pago del 75 % de los costes que lleve consigo dicho proceso, con un máximo de 2.500 € por beneficiario.

Puesta en marcha de Planes directores o Programas para avanzar hacia dicha certificación, mediante el pago del 75% de los costes que lleve consigo dicha puesta en marcha con un máximo de 2.500 € por beneficiario.

➡️ Gastos subvencionables

  • Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social (Estas normas o estándares podrán ser la Norma SA 8000, la Certificacion IQNet SR10, la certificación SG21, EFR (conciliación) u otras similares.), o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social.
  • Formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
  • La financiación de los gastos en la adquisición de los equipos electrónicos, necesarios para realizar el teletrabajo.

Beneficiarios

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, las pequeñas empresas y las sociedades civiles con personalidad jurídica, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

  • Que tengan contratados un máximo de 50 trabajadores.
  • Que no superen los 10 millones de euros de volumen de negocio o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
  • Que no sean entidades públicas.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Puedes consultar aquí las bases.

Si deseas más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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