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Extremadura — Incentivos autonómicos a la inversión empresarial

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¡Atención! Ya están aquí las ayudas de Incentivos Autonómicos a la Inversión Empresarial de Extremadura.

Para qué es la ayuda

Estas ayudas buscan apoyar inversiones empresariales que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva y la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.

En qué consiste la ayuda Incentivos autonómicos a la inversión empresarial

Se trata de subvenciones directas para empresas que realicen inversiones en activos fijos en centros de trabajo o establecimientos situados en Extremadura. La concesión se realiza mediante convocatoria abierta, por lo que las ayudas se van concediendo conforme se presentan y resuelven las solicitudes, dentro de la disponibilidad presupuestaria.

Los proyectos subvencionables pueden consistir en:

  • Creación de nuevas empresas.
  • Creación de nuevos establecimientos o centros productivos.
  • Ampliación de establecimientos existentes.
  • Modernización.
  • Diversificación de la producción.
  • Cambios fundamentales en los procesos productivos.
  • Traslado de empresas existentes.

La inversión mínima subvencionable es de 25.000 €. Además, la empresa debe aportar al menos un 25 % del coste subvencionable con recursos propios o financiación externa libre de ayuda pública.

➡️ Plazo

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

➡️ Líneas

La convocatoria incluye tres modalidades:

  1. Subvención por actividad

Para inversiones empresariales en sectores subvencionables. La intensidad se determina, entre otros factores, por el sector de actividad, creación de empleo, localización, tipo de proyecto, volumen de inversión en bienes de equipo y actuaciones de digitalización, sostenibilidad, accesibilidad o calidad.

  1. Subvención por relevo generacional

Para empresas que continúen la actividad de un establecimiento que, de otro modo, cerraría por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

  1. Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la Empresa 4.0

Para proyectos que introduzcan tecnologías digitales, comunicaciones, tratamiento de datos, inteligencia y sistemas de gestión, con el objetivo de conectar e integrar medios productivos, cadenas de suministro y canales de distribución.

Adicionalmente, determinados proyectos financiados mediante préstamos o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca pueden acceder a una ayuda complementaria destinada a reducir los costes financieros.

➡️ Importe

La subvención máxima puede alcanzar:

  • Pequeñas empresas: hasta el 50 % de la inversión subvencionable.
  • Medianas empresas: hasta el 40 %.
  • Grandes empresas: hasta el 30 %.

En la modalidad de subvención por actividad, para las pymes se establecen los siguientes porcentajes mínimos:

  • 25 % para actividades prioritarias.
  • 20 % para actividades preferentes.
  • 10 % para el resto de actividades subvencionables.

En la modalidad de digitalización / Empresa 4.0, determinadas inversiones específicamente vinculadas a esta modalidad pueden recibir:

  • 50 % para pequeñas empresas.
  • 40 % para medianas empresas.
  • 30 % para grandes empresas.

Presupuesto de la convocatoria: 96.000.000 €.

La convocatoria inicialmente disponía de 40 millones de euros, pero en diciembre de 2025 se amplió el crédito hasta 96 millones de euros. La financiación se realiza, cuando procede, con FEDER Extremadura 2021-2027, con una cofinanciación del 85 %.

➡️ Gastos o acciones que cubre

Entre las inversiones y costes subvencionables se incluyen:

  • Terrenos necesarios para implantar el proyecto, vinculados a obra civil y con determinados límites.
  • Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción.
  • Obras de urbanización.
  • Construcción y adecuación de naves, edificios y locales.
  • Instalaciones y acometidas necesarias para la actividad.
  • Maquinaria de proceso.
  • Equipos de medida y control.
  • Elementos de transporte interior.
  • Vehículos no tripulados.
  • Mobiliario, enseres, utillaje y pequeñas herramientas.
  • Equipos informáticos y otros bienes de equipo.
  • Gastos de transporte y montaje de los equipos hasta su puesta en funcionamiento.
  • Programas informáticos necesarios para desarrollar la actividad, salvo determinados sistemas operativos, aplicaciones ofimáticas y antivirus.
  • Determinados gastos notariales, registrales y periciales directamente relacionados con la inversión subvencionada.

Con carácter general, las inversiones deben realizarse después de presentar la solicitud y acreditar el no inicio del proyecto, con las excepciones previstas expresamente en las bases.

Quién puede pedirla

Pueden ser beneficiarias las empresas, especialmente las pymes, que vayan a realizar una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo situado en Extremadura y desarrollen una actividad considerada subvencionable.

También pueden ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen una actividad económica, siempre que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa.

Quedan excluidas:

  • Empresas sin ánimo de lucro.
  • Empresas públicas y empresas participadas mayoritariamente por estas.
  • Entidades de derecho público.
  • Asociaciones.
  • Fundaciones.

La convocatoria admite actividades de numerosos sectores, aunque establece exclusiones específicas. Entre los sectores considerados prioritarios figuran, entre otros, las industrias extractivas y transformadoras, industrias manufactureras, reciclaje con proceso productivo, determinados alojamientos turísticos, servicios técnicos de ensayos y análisis, I+D, actividades TIC, producción cinematográfica y artes escénicas. Como sectores preferentes contempla determinadas actividades de turismo y salud.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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