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Cataluña — Subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva

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Atención, llega el programa de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva en Cataluña.

Objetivo de la ayuda

Contribuir al tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante, especialmente los derivados de las transformaciones verde y digital.

 

Línea de actuación

  1. Proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas.
  2. Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (startup) para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora.

 

Características de las subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva

➡️ Plazos

Del 04/09/2023 al 16/10/2023 

➡️ Montos

Ayuda máxima a percibir: 25.000€

➡️ Gastos y acciones subvencionables

Línea 1:  

  • Gastos de personal propio o de nueva contratación.
  • Gastos de colaboraciones externas.
  • Otras colaboraciones externas adicionales para desarrollar una iniciativa disruptiva que incluyan alguno de los siguientes servicios:
  • Búsqueda y selección de empresas emergentes (startup).
  • Actividades de prototipaje llevadas a cabo por ingenierías o similares.
  • Colaboración con start-ups (nacionales o internacionales).
  • Análisis de tecnologías exponenciales y experiencia en estas tecnologías.
  • Estudios sobre aspectos regulatorios y normativos.
  • Otras experiencias relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada.

 Línea 2:  

  • Gastos de personal de la empresa emergente tecnológica (startup) solicitante, en la medida en que estén dedicados a labores del proyecto subvencionado.
  • Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina.
  • Gastos de colaboraciones externas.

 

Beneficiarios

  • Línea 1: Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña de como mínimo 5 años de vida a la fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.
  • Línea 2: Las empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
    • Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 8 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
    • Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
    • Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto potencial de crecimiento.

 

Puedes consultar aquí las bases.

Si deseas más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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