Atención, llega el programa de subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva en Cataluña.
Objetivo de la ayuda
Contribuir al tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante, especialmente los derivados de las transformaciones verde y digital.
Línea de actuación
- Proyectos de ideación y desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas.
- Proyectos de desarrollo de empresas emergentes (startup) para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora.
Características de las subvenciones para proyectos de innovación abierta y disruptiva
➡️ Plazos
Del 04/09/2023 al 16/10/2023
➡️ Montos
Ayuda máxima a percibir: 25.000€
➡️ Gastos y acciones subvencionables
Línea 1:
- Gastos de personal propio o de nueva contratación.
- Gastos de colaboraciones externas.
- Otras colaboraciones externas adicionales para desarrollar una iniciativa disruptiva que incluyan alguno de los siguientes servicios:
- Búsqueda y selección de empresas emergentes (startup).
- Actividades de prototipaje llevadas a cabo por ingenierías o similares.
- Colaboración con start-ups (nacionales o internacionales).
- Análisis de tecnologías exponenciales y experiencia en estas tecnologías.
- Estudios sobre aspectos regulatorios y normativos.
- Otras experiencias relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada.
Línea 2:
- Gastos de personal de la empresa emergente tecnológica (startup) solicitante, en la medida en que estén dedicados a labores del proyecto subvencionado.
- Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina.
- Gastos de colaboraciones externas.
Beneficiarios
- Línea 1: Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña de como mínimo 5 años de vida a la fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.
- Línea 2: Las empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 8 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
- Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto potencial de crecimiento.
Puedes consultar aquí las bases.
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