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Cataluña — Ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

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Atención, llegan las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios en Cataluña.

Si tienes una empresa en Cataluña, esta subvención puede interesarte.

Objetivo de la Ayuda

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de los proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por las empresas agroalimentarias en los establecimientos de Cataluña

Características de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

➡️ Plazos

Apertura 14 de julio – Cierre 3 de octubre

➡️ Montos

Presupuesto de la convocatoria: 20.000.000 €

Un importe total de 20.000.000 euros con naturaleza de crédito plurianual,  se distribuyen de la manera siguiente: 3.000.000 euros en el ejercicio 2024, 8.500.000 euros en el ejercicio 2025 y 8.500.000 euros en el ejercicio 2026.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, previa aprobación del Gobierno del gasto plurianual que incremente su importe, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

➡️ Gastos y acciones subvencionables

  1. El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de los proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por las empresas agroalimentarias en los establecimientos de Cataluña:
  2. De los productos recogidos en el anexo I (tanto materia prima como producto terminado) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
  3. De los productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  4. Para la instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas, en zonas a las que hace referencia en el propio artículo (en el anexo 6 se definen los municipios incluidos). Se excluyen los productos de la pesca, forestales, complementos alimenticios, dietéticos e ingredientes tecnológicos.
  5. Las ayudas previstas en el punto 1.1.a) anterior se concederán en el régimen establecido en el Reglamento a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales

Las inversiones establecidas en el apartado 1.1 deben cumplir alguno de los siguientes objetivos:

  1. Transformación digital.
  2. Sostenibilidad y eficiencia.
  3. Innovación.

➡️ Requisitos para presentación de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

Sectores para ser benenficiarios: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Además, para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguentes requisitos:

  • Manipular o transformar, y comercializar productos agrarios. en caso de mataderos, solo será necesario que manipulen o transformen los productos indicados.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa sectorial específica aplicable, tanto a las personas beneficiarias como a las actividades que realizan, en materia de medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, en su caso, bienestar animal.
  • La empresa es económicamente viable.
  • No se encuentra en situación de crisis,
  • No haber sido objeto de sanción firme por falta grave o muy grave de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores.
  • Estar inscrito en el RIAAC, cuando la actividad sea inscribible.
  • El número de cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
  • Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad
  • En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa
  • En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales
  • En caso de tener centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
  • En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
  • Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
  • En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado,
  • No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatibles con el mercado interior.
  • En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Beneficiarios de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

  • Las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda solicitada, lo que implica que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables. En caso de mataderos, los solicitantes de la ayuda podrán ser los operadores o explotadores responsables de las actividades mediante contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, cuando soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.
  • Tener la condición de pyme de acuerdo con la definición incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios.

 

Si deseas más información sobre estas ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios o quieres tramitarla . ¡Aquí estamos para ayudarte!

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