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Cantabria — Inversión industrial (CRECE 1)

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¡Atención! Ya están aquí las ayudas para inversión industrial (CRECE 1) en Cantabria.

Para qué es la ayuda

La línea de subvenciones CRECE 1 tiene como finalidad apoyar las inversiones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y competitividad de las microempresas mediante la adquisición de nuevos activos.

En qué consiste la ayuda para la inversión industrial (CRECE 1)

➡️ Plazo

Hasta el 14/06/2025.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 7.800.000 €

El importe de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable.

Y podrá ascender al 45% de la inversión subvencionable si se realiza en:

  • Comarcas del Besaya y Campoo: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana, Suances, Torrelavega, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
  • Municipios en riesgo de despoblamiento, riesgo grave de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, de acuerdo con la relación aprobada y publicada al efecto por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

➡️ Gastos o acciones que cubre

  • Bienes de equipo, máquinas y herramientas;
  • Instalaciones y servicios auxiliares;
  • Informática (“software” y “hardware”) y comunicaciones (excluidos teléfonos móviles o fijos y tablets), así como elementos de transporte interior.

Quién puede pedirla

Microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo 5 de las bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para la microempresa, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones.

La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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