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Canarias — Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo

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¡Atención! Ya están aquí las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en Canarias.

Para qué es la subvención

La finalidad de este programa de subvenciones es apoyar el emprendimiento de las personas que inicien por cuenta propia una actividad económica productiva que incida tanto en la mejora de la calidad de vida de las personas emprendedoras, ofreciéndoles un apoyo económico al iniciar su actividad por cuenta propia, creando su propio puesto de trabajo, como en la reactivación del tejido económico y empresarial de Canarias.

En qué consiste la subvención a la promoción del empleo autónomo

➡️ Plazo

Hasta el 30/06/2025.

➡️ Líneas

  1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
  2. Subvención financiera: el objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
  3. Subvención para asistencia técnica: tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 12.500.000 €.

  1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia:
    • La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500 €, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante.
    • Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dada de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda, sumados todos los importes a los que tenga derecho, se incrementará en 500 € en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.
    • En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos relacionados en los subapartados anteriores se incrementarán en un 10%, no operando en estos supuestos el importe máximo de 6.500 €.
  2. Subvención financiera:
    • Será equivalente a la reducción de un 4% del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al 4%, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 6.500 €, será equivalente a la que le correspondería en la modalidad de establecimiento o, en su caso, el equivalente a 4% del tipo de interés si este fuera inferior.
    • En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos se incrementarán en un 10%.
    • En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito públicas o privadas, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.
    • Los préstamos habrán de ser formalizados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores al inicio. La solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
    • La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.
    • Cuando, además de la persona solicitante de la subvención, haya más titulares del mismo préstamo, para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la parte proporcional del mismo, salvo que los titulares estén casados en régimen de gananciales.
  3. Subvención para asistencia técnica: la cuantía de esta subvención tendrá como límite el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 €.

➡️ Gastos o acciones que cubre

  1. Subvención financiera: el préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad devengados y pagados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
  2. Subvención por asistencia técnica:
    • Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que la persona solicitante haya recibido para la creación y puesta en marcha de la empresa, excepto los gastos de gestión de la propia solicitud de subvención, y que se hayan realizado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
    • Los servicios deberán ser prestados:
      • Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Quién puede pedirla

Son beneficiarias las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.

Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que, por la naturaleza de la actividad, necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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