Atención, llegan las ayudas a pymes y empresarios individuales del sector comercial y artesano.
Si tienes una empresa en la Comunidad de Madrid, esta subvención puede interesarte.
Objetivo de la ayuda
Se convocan ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas, y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres.
Características de las ayudas a pymes y empresarios individuales del sector comercial y artesano
➡️ Plazos
Apertura: 15 de septiembre – Cierre 5 de octubre
➡️ Montos
1.740.000€ (ayuda máxima a recibir 10.000 €)
➡️ Periodo subvencionable
Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre del 2023. En todo caso el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2023.
➡️ Cuantías de las ayudas a pymes y empresarios individuales del sector comercial y artesano
- La inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
- Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario para cubrir las, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.
- Para el año 2023 se ha previsto una dotación económica de 1.740.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa.
➡️ Requisitos para presentación
- En caso del sector comercial, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
- En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el IAE o en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo I.
- Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
- En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Beneficiarios de las ayudas a pymes y empresarios individuales del sector comercial y artesano
Las pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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