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Ayudas destinadas a proyectos de I+D Misiones de ciencia e innovación — Nacional

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¡Atención! Ya están aquí las ayudas nacionales destinadas a proyectos de I+D Misiones de Ciencia e Innovación.

Para qué es la ayuda

Serán objeto de ayuda los proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.

En qué consiste la ayuda misiones de ciencia e innovación

➡️ Plazo

Hasta el 01/07/2025.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 60.000.000 €.

Intensidad máxima:

Intensidad ayuda misiones ciencia e innovación

*La colaboración efectiva entre empresa se produce cuando ninguna empresa asume más del 70% de costes subvencionables y, al menos, una sea pyme, o si el proyecto se desarrolla entre empresas de dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE.

➡️ Proyectos subvencionables

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 € y un presupuesto elegible máximo de 15.000.000 €.

El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 €.

Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 40%.

➡️ Gastos o acciones que cubre

  • Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
  • Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 € por anualidad.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500 € por beneficiario y anualidad.
  • Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto vinculados a las reuniones de coordinación entre los miembros de la agrupación, hasta un límite de 5.000 € por beneficiario.
    • Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación.
    • No se considerarán elegibles los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.

Quién puede pedirla

Las agrupaciones de empresas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.

  • Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
  • Deben tener personalidad jurídica propia, y su domicilio fiscal en España.
  • Deben desarrollar la actividad objeto de la ayuda en España.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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