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Andalucía — Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación – Programa Emplea-T (Líneas 1, 2, 4 y 7)

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¡Atención! Ya están aquí las subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación – Programa Emplea-T en Andalucía.

Para qué es la subvención

Fomentar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, la contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración, como medidas que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral de estos colectivos por tener mayor dificultad para acceder al mercado laboral.

En qué consiste la subvención del programa Emplea-T en Andalucía (Líneas 1, 2, 4 y 7)

➡️ Plazo

Desde el 26/10/2024 hasta el 30/04/2025.

➡️ Líneas de subvención

  • Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
  • Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
  • Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
  • Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 203.092.319 €.

Línea 1:

  • Con carácter general:
    • 18.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
    • 9.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
  • La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
    • 2.000 € adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
    • 1.000 € adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Línea 2:

  • Con carácter general:
    • 15.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
    • 7.500 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
  • La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
    • 2.000 € adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
    • 1.000 € adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Línea 4:

  • Con carácter general:
    • 20.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
    • 10.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
  • La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
    • 2.000 € adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
    • 1.000 € adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Línea 7: la cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:

  • Grupo de cotización 1: 25.000 € por persona contratada.
  • Grupo de cotización 2: 23.000 € por persona contratada.
  • Grupo de cotización 3: 21.000 € por persona contratada.

Quién puede pedirla

Línea 1: las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.

Línea 2:

  • Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
  • Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.

Línea 4:

  • Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
  • Las PYMEs.

Línea 7: los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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