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Andalucía — Subvenciones para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas (línea 3), Andalucía TRADE

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¡Atención! Ya están aquí las subvenciones para el impulso de la actividad económica en pequeñas empresas y microempresas, como parte de Andalucía TRADE.

Características de la subvención para pequeñas empresas y microempresas (Andalucía TRADE)

➡️ Plazos

Desde el 10 de julio de 2024, hasta el 30 de diciembre de 2027.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 7.500.000 €.

➡️ Gastos subvencionables

  • La adquisición de terrenos urbanos.
  • Naves y construcciones de segundo uso, bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, bienes de equipo auxiliares e instalaciones.
  • Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  • Adquisición y tratamiento de software.
  • Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

➡️ Requisitos para la presentación

Serán subvencionables los proyectos que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 € y que tengan por objeto promover la creación de pequeñas empresas y microempresas desde su fase inicial hasta su consolidación, con forma societaria no cotizadas.

Los proyectos deben ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y tener previsto crear con el proyecto presentado un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las empresas postulantes:

  1. Deben estar registradas desde hace cinco años como máximo a la fecha de presentación de solicitud.
  2. Que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable.
  3. Que todavía no haya distribuido beneficios.
  4. Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentraciones de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable.
  5. Su forma jurídica no puede ser la de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios.
  6. Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación con el importe de la inversión presentada.

Beneficiarios

Pequeñas empresas y microempresas, y que no estén excluidas del alcance de la ayuda FEDER conforme a lo establecido en su normativa reguladora, excluidos los empresarios individuales o autónomos.

 

Puedes consultar aquí las bases.

Si deseas más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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