¡Atención! Ya están aquí los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en Andalucía.
Objetivo de la ayuda
La mejora de la eficiencia energética y la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de energías alternativas, mediante la instalación de energías renovables térmicas en el sector económico, industrial, agropecuario, de servicios y otros sectores, incluyendo el residencial que ejerza actividad económica (línea 1), así como en parque de edificios de uso no residencial, y establecimientos e infraestructuras del sector público (línea 2).
Características de la ayuda para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas
➡️ Plazos
Hasta el 31 de julio de 2024.
➡️ Montos
Presupuesto de la convocatoria: 21,8 M€.
La ayuda por empresa o proyecto no podrá superar los 15 M€.
➡️ Gastos subvencionables
- Solar térmica.
- Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
- Microrredes de distrito de calor y/o frío.
- La inversión en equipos y materiales.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión.
- Obras civiles.
- Desmantelamiento de las instalaciones existentes.
- Redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Gestión de la justificación.
- Auditoría.
➡️ Requisitos para la presentación
- En el programa 1las actuaciones deberán haber sido iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
- Para el programa 2, el inicio de las actuaciones ha de ser posterior al 22 de diciembre de 2021.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de dieciocho meses.
Beneficiarios
- Programa 1: siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones y consorcios.
- Programa 2: siempre que NO realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios:
- Entidades locales legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
- Cualquier entidad del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones y consorcios con o sin personalidad jurídica.
Puedes consultar aquí las bases.
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