Atención llega la línea de ayuda ACTIVA financiación enfocada en los proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria Conectada 4.0
En este artículo, les explicamos las características de esta ayuda.
Objetivo de la ayuda
La finalidad de la ayuda ACTIVA financiación es el desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de esta. La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, “Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial”, del Componente 12, “Política Industrial”, del PRTR y contribuirá a los objetivos asociados a la misma en régimen de concurrencia competitiva.
Características de la ayuda nacional ACTIVA financiación
➡️ Líneas de actuación
- Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas (actividades incluidas aclaradas en el punto de Beneficiarios)
- Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier tipo de sociedades que puedan ser beneficiarias.
➡️ Plazo
Del 29/5/2023 a 27/06/2023
➡️ Presupuesto de la convocatoria:
La ayuda que se conceda tendrá una cuantía total máxima de 15.000.000 euros en forma de préstamos, y se imputará a la aplicación presupuestaria 20.09.467C.834.02 y 15.000.000 de euros en forma de subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.46LB.773.03 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
➡️ Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables:
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para ACTIVA-Grandes Implementaciones será de 100.000 €. El presupuesto máximo de conceptos financiables para proyectos de la línea ACTIVA-PYME será de 400.000 € para las microempresas y pequeñas empresas y de 1.000.000 € para medianas empresas.
➡️ Otros datos de ACTIVA financiación
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable. Los valores máximos de las ayudas según su tipo son:
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
- Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas
- Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas
- Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas
➡️ Beneficiarios
Línea Activa Grandes implementaciones:
Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público.
Línea Activa – Pymes:
Podrán acogerse sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme establecida. Las Actividades incluidas en el ámbito de esta orden son:
- Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C[1]Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras 2 (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
- Actividades de servicios a la industria: a. Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12; b. ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
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