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Programa NEOTEC 2025 — Nacional

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¡Atención! Ya está aquí el programa nacional NEOTEC 2025.

Para qué es el programa

Se financiará la puesta en marcha por parte de pequeñas empresas de proyectos que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

En qué consiste el programa NEOTEC 2025

➡️ Plazo

Hasta el 12/06/2025.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 20.000.000 €.

Ayuda máxima: 335.000 €.

La financiación concedida tendrá los siguientes límites:

  • Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación.
  • En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la convocatoria, con un importe máximo de subvención de 325.000 € por entidad beneficiaria.
  • Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 € en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II de la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.

Presupuesto mínimo y máximo:

  • El presupuesto mínimo financiable de la actuación deberá ser de 175.000 €, sin contar los gastos de formación previstos en el Anexo II.
  • El presupuesto máximo financiable de la actuación deberá ser de 750.000 €, sin contar los gastos de formación previstos en el Anexo II.

➡️ Gastos o acciones que cubre

  • La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
  • Gastos de personal.
    • Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén recogidos en el plan de empresa.
    • Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores.
    • El coste hora máximo financiable será de 45 €, incluyendo la seguridad social a cargo de la empresa.
  • Costes de materiales y consumibles.
  • Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones. No se admitirán costes relativos a la preparación de la solicitud de ayuda.
  • Otros costes:
    • Alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 €, sin incluir los gastos previstos en el Anexo II.
    • También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 €, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.
    • También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 €.

Quién puede pedirla

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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