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Murcia — Subvenciones de fomento de la contratación indefinida

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¡Atención! Ya están aquí las subvenciones de fomento de la contratación indefinida en Murcia.

Para qué es la subvención

El objetivo de la subvención es fomentar la contratación indefinida y la transformación de contratos formativos en indefinidos, especialmente para colectivos en riesgo de exclusión social, como personas desempleadas de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, y otros grupos vulnerables.

Esta ayuda busca mejorar la inserción laboral y la estabilidad en el empleo, contribuyendo así al desarrollo social y económico de la Región de Murcia.

La finalidad de la subvención se menciona en la sección que detalla el periodo subvencionable y el plazo de presentación de solicitudes, donde se establece que las contrataciones deben formalizarse entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

En qué consiste la subvención de fomento de la contratación indefinida en Murcia

➡️ Plazo

Hasta el 30/09/2025.

➡️ Líneas

  • Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
  • Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años.
  • Línea 3: Impulso al contrato formativo.
  • Línea 4: Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo.
  • Línea 5: Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Línea 6: Incentivos por la realización de prácticas no laborales.
  • Línea 7: Programa para el apoyo al “retorno talento”.
  • Línea 8: Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 230.000 €.

Línea 4: conversión de contratos formativos en contratos indefinidos:

  • A tiempo completo: 5.000 €.
  • A tiempo parcial: 2.500 €.
  • Incremento del 10% si la conversión se realiza a una mujer.

Línea 5: incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes:

  • A tiempo completo: 4.000 €.
  • A tiempo parcial: 2.000 €.
  • Incremento del 10% si el contrato se realiza a una mujer.

Línea 6: incentivos por la realización de prácticas no laborales:

  • Importe a subvencionar: 2.000 €.
  • Incremento del 10% si el acuerdo de prácticas se realiza a una mujer.

Línea 7: programa para el apoyo al “retorno talento”:

  • A tiempo completo: 5.500 €.
  • A tiempo parcial: 2.750 €.
  • Incremento a:
    • 6.000 € a tiempo completo.
    • 3.000 € a tiempo parcial.
    • Si la persona contratada es mayor de 45 años, desempleada de larga duración o pertenece a otro colectivo vulnerable.

Línea 8: programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”:

  • A tiempo completo: 4,000 €.
  • A tiempo parcial: 2.000 €.
  • Incremento del 10% si el contrato se realiza a una mujer.

Una misma empresa no podrá obtener más de 5 subvenciones por línea ni más de 10 subvenciones en total con cargo a todas las líneas reguladas en esta orden.

Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 € si la contratación indefinida (líneas 1, 2, 5, 7 y 8) se realiza por una persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado a jornada completa.

En el caso de jornada parcial, el incremento será de 1.000 €.

Todas las cuantías establecidas pueden ser incrementadas hasta en un 30% si así se establece en la correspondiente convocatoria de subvención.

➡️ Gastos o acciones que cubre

  • Costes asociados a la contratación de personas trabajadoras en contratos indefinidos.
  • Costes relacionados con la transformación de contratos formativos en indefinidos.
  • Gastos derivados de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas contratadas.
  • Gastos relacionados con la formación de las personas trabajadoras contratadas, si se especifica en la convocatoria.
  • Otros gastos que puedan ser considerados necesarios para la ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que estén debidamente justificados y sean pertinentes para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Quién puede pedirla

  1. Empresas: se consideran empresas a las asociaciones, fundaciones, patronatos, federaciones, confederaciones, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro y cualquier otro tipo de organizaciones o entidades que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.
  2. Autónomos.
  3. Entidades públicas: quedan excluidas de las ayudas la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades Locales y sus Organismos públicos.
  4. Sociedades y comunidades: se mencionan las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos específicos para los beneficiarios:

  • Las empresas deben cumplir con la definición establecida en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014.
  • Las personas desempleadas deben estar inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente y carecer de trabajo.
  • Las víctimas de violencia de género deben acreditar su condición mediante sentencia condenatoria o auto judicial.
  • Las personas en riesgo de exclusión social deben estar incluidas en los colectivos definidos en la Ley 44/2007.
  • Las personas jóvenes deben estar inscritas en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 18/2014.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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