¡Atención! Ya están aquí las ayudas para fomentar la innovación mediante la transformación digital en Murcia.
Para qué es la ayuda
Financiar proyectos de implantación de tecnologías para la transformación digital.
En qué consiste la ayuda para fomentar la innovación mediante la transformación digital
➡️ Plazo
Hasta el 14/07/2025.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 3.000.000 €.
Ayuda máxima: 80.000 €.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será del 50% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 80.000 €.
Para que el proyecto o solicitud formulada sea considerado subvencionable los costes elegibles deberán alcanzar un importe mínimo de 70.000 €.
➡️ Gastos o acciones que cubre
- Colaboraciones externas.
- Inversiones inmateriales.
- Software relacionado con el desarrollo del proyecto de transformación digital: Licencias de software, excluyendo el software de propósito general como por ejemplo los sistemas operativos, aplicaciones monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- También se excluyen los cambios de versión o actualizaciones de software ya en uso en la empresa.
- No se consideran elegibles los costes por uso de soluciones y aplicaciones.
- Adquisición de activos materiales. La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, indubitadamente necesarios para el proyecto de transformación digital.
- Coste del informe de auditoría de ciberseguridad. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los 5.000 €.
- Costes indirectos. Costes indirectos que se calcularán a tipo fijo del 7% sobre los costes directos elegibles, de las letras anteriores.
Quién puede pedirla
Las pymes (autónomos y personas jurídicas), que desarrollen actividades subvencionadas en un centro de trabajo abierto dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que estén encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE:
- Sección C Divisiones 10 a 33.
- Sección D, E y F-Divisiones 35 a 43.
- Sección H-Divisiones 49 a 52.
- Sección I-Divisiones 55 a 56.
- Sección J-Divisiones 58 a 63.
- Sección M-Divisiones 69 a 74.
Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!
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