Atención llega la Línea Directa de Expansión (LIC-A)
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial ha iniciado la convocatoria Línea Directa Expansión LIC-A para ayudar a regiones desfavorecidas y con dificultades económicas.
Se presenta como ayuda económica parcialmente reembolsable.
En este artículo, les explicamos la características de estas ayudas.
Objetivo de la Ayuda línea Directa de Expansión (LIC-A)
El objetivo general de esta actuación es potenciar la innovación en algunas de las regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas.
Se busca lograr a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.
Las regiones asistidas a las que se dirigen estas ayudas son:
- Andalucía,
- Aragón (se excluye Zaragoza capital),
- Asturias,
- Islas Baleares,
- Islas Canarias,
- Cantabria,
- Región de Castilla y León,
- Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente),
- Ciudad Autónoma de Ceuta,
- Ciudad Autónoma de Melilla,
- Comunidad de Madrid (parcialmente),
- Comunidad Valenciana,
- Extremadura,
- Galicia, Región de Murcia, Navarra (parcialmente),
- La Rioja y País Vasco (parcialmente).
Todas estas regiones están designadas como zonas asistidas en el Mapa de Ayudas Regionales para España (2022-2027), aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022.
Línea de subvención
Se consideran dos líneas de ayuda:
Ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento
La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
Características plazo y presupuesto
Plazos : Abierta durante todo el año .
Montos:
- Presupuesto Mínimo: 175.000 euros.
- Presupuesto Máximo: 30.000.000 euros.
Duración: entre 6 meses y 24 meses.
La empresa deberá aportar, al menos, el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Tipo de ayuda: Ayuda parcialmente reembolsable.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año + 1%. Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado.
Devolución: 9 años, con un año de carencia desde la finalización del proyecto.
Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
- Fondos Europeos: 15%-25%
- Fondos CDTI: 10%
- Depende de la región donde tenga su actividad principal la empresa
La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.
Los costes de inversión en los siguientes activos materiales e inmateriales:
- «activos materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos.
- «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
Los activos fijos nuevos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen además las siguientes condiciones:
- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
- Ser amortizables.
- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
No se considerarán inversiones ni gastos elegibles:
Terrenos, edificios y construcciones, obra civil, mobiliario, estanterías de almacenaje, paneles, carretillas, vehículos y similares.
También amortización de equipos, Arrendamiento de activos (leasing, renting…), Activos de segunda mano, Actualizaciones de software, adaptaciones de equipos o similares, Doble financiación de activos; Los impuestos indirectos, costes de personal, materiales, consumibles, contrataciones de servicios externos, subcontrataciones, gastos generales, costes de auditoría, etc.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán financiables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Por otro lado, en el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes elegibles deberán superar como mínimo en un 200% el valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos, es decir, los costes elegibles tienen que ser más de tres veces superiores al valor contable de los activos reutilizados.
Beneficiarios
Para la Línea directa de expansión LICA podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión en las zonas asistidas mencionadas anteriormente. Sólo se apoyarán proyectos con desarrollo en determinadas regiones asistidas.
Si deseas más información o quieres tramitar la ayuda Línea directa de expansión LICA.
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