¡Atención! Ya están aquí las ayudas del programa digitalización en el ámbito empresarial (TIC Empresas) en La Rioja.
Para qué es la ayuda
Fomentar la innovación de las empresas riojanas a través de una serie de acciones que potencien la promoción e inversión en digitalización que permitan una gestión óptima y/o avanzada.
En qué consiste el programa digitalización en el ámbito empresarial (TIC Empresas)
➡️ Plazo
Hasta el 17/10/2025.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 1.000.000 €.
La intensidad de ayuda será del 40%.
La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 50.000 €.
Ayudas sujeta al régimen de minimis.
➡️ Proyectos subvencionables
a.1) La implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC, vinculados a alguno de los siguientes proyectos:
a.1.1) Proyectos intensivos en aplicación de tecnologías I4.0: Se deberá actuar sobre alguno de estos ámbitos: la ingeniería y desarrollo de producto digitalizado, la cadena de suministro digitalizada, la fabricación inteligente, etc. y utilizar al menos dos de las siguientes tecnologías habilitadoras para la digitalización de la industria:
- a) La simulación en procesos y/o operaciones:
- La simulación en desarrollo y/o producto.
- Las plataformas colaborativas.
- La realidad Aumentada e impresión 3D.
- El desarrollo de CPS o sistemas embebidos inteligentes.
- El internet industrial de las cosas.
- La automatización avanzada.
- La visión artificial.
- Los robots autónomos.
- La fabricación aditiva.
- Los sistemas de integración horizontal y vertical, la conectividad y movilidad.
- La computación, el Big Data y análisis y la inteligencia de negocio.
a.1.2) Proyectos de Transversalidad TIC: Para ello, las aplicaciones-sistemas-soluciones de gestión a implantar podrán corresponder a al menos dos de los siguientes:
- Sistemas (ERP) y/o sistemas de (CRM).
- Sistemas de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MPR, Gestión de flotas).
- Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM u otras).
- Plataformas colaborativas.
- Software de gestión de la cadena de valor de la empresa, como pueden ser de gestión del ciclo de vida, de soporte remoto de productos (PLM, PDM), etc..
- Sistemas de Seguridad de la información y de Ciberseguridad.
- Sistemas de Seguridad avanzados tales como el control de accesos a puntos críticos.
- Otros Software o aplicaciones de gestión, de control industrial, control de procesos o de productos.
a.1.3) Inteligencia Artificial (IA) aplicada a la empresa: proyectos de sistemas inteligentes con uso intenso de algoritmos de aprendizaje y/o capacidad de generación de información Big-Data estructurada para identificación de patrones de datos y/o toma de decisiones:
- Aplicaciones, plataformas o sistemas basadas en IA para la gestión óptima de la empresa, como pueden ser aplicaciones Business Intelligence, el desarrollo de gemelos digitales, u otras.
- Aplicaciones o sistemas de Visión artificial inteligente.
- Aplicaciones o sistemas de Robótica inteligente.
- Plataformas de realidad virtual y realidad aumentada.
- Otros sistemas de Inteligencia Artificial.
a.2) La adquisición e implementación de todos aquellos nuevos elementos activos materiales necesarios para el desarrollo e implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC.
a.3) Servicios de consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación y coach necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
➡️ Gastos o acciones que cubre
El gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
- Consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas.
- Elementos activos materiales e inmateriales, como puedan ser activos consistentes en programas informáticos, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos, instrumental, líneas piloto, maquinaria, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Otros gastos vinculados a la actuación subvencionable tales como materiales, formación y/o capacitación o gastos generales.
Quién puede pedirla
Empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Quedan excluidos:
- N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- El sector de producción agrícola primaria.
- Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los anteriores epígrafes de la CNAE.
Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!
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