¡Atención! Ya están aquí las ayudas a las empresas para incentivar la contratación en la empresa ordinaria en Galicia.
Para qué es la ayuda
Fomentar la contratación de personas desempleadas, especialmente de aquellas con mayores problemas para incorporarse al mercado laboral.
En qué consiste la ayuda a las empresas para incentivar la contratación en la empresa ordinaria
➡️ Plazo
Hasta el 30/09/2025.
➡️ Líneas
- Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
- Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
- Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
- Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 19.700.000 €.
Ayuda máxima: 14.500 €.
Línea 1. Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada:
- Persona joven: 6.000 €
- Mujer: 6.000 €
- Persona parada de larga duración: 6.000 €
- Persona de 52 años o más: 6.000 €
- Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €
- Mujeres en ocupaciones masculinizadas: 10.000 €
- Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 10.000 euros. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
- Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra D del punto anterior).
- Personas trans.
La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 14.500 €.
Línea 2. Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 €: Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €
Línea 3. Incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un minimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €
Línea 4. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal: ayuda de 1.000 €
➡️ Gastos o acciones que cubre
Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
- Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinido y la jornada a tiempo completo. Se excluyen los contratos fijos-discontinuos.
- Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50%.
- Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada.
- Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación contrato en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
Línea 2. Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
- Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial serán subvencionables cuando consigan el 100% de la jornada ordinaria de la establecida en el convenio colectivo de aplicación y deben producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda.
Línea 3. Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa.
- El incremento deberá ser de, por lo menos, el 50% sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda.
- Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Línea 4. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden.
- La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipaciones antes citada, así como los gastos realizados.
Quién puede pedirla
- Las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
- Los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!
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