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Extremadura — Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo 2025

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¡Atención! Ya están aquí las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo 2025 en Extremadura.

Para qué es la subvención

La finalidad de la subvención es fomentar el desarrollo de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, apoyando a los trabajadores autónomos y promoviendo la creación y consolidación de empleo a través de ayudas económicas que faciliten el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el mantenimiento de dicha actividad durante un periodo determinado.

En qué consiste la subvención para el fomento y consolidación del empleo autónomo 2025

➡️ Plazo

Hasta el 04/01/2026.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 47.485.000 €.

Programa 1:

  • Una subvención de 9.000 €, en los siguientes casos:
    • Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
    • Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
  • Una subvención de 7.500 € en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
    • Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
    • Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
    • Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 hab., de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
    • Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
  • Una subvención de 6.000 € en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios.

Programa II:

  • Una subvención de 9.000 €, en los siguientes casos:
    • Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
    • Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
  • Una subvención de 7.500 € en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios.
  • Una subvención de 6.000 € en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A de la presente disposición.

Programa III:

  • Una subvención de 1.920 €, en los siguientes casos:
    • Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    • Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
  • Una subvención de 960 €, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.

Programa IV: una subvención de 6.000 € para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Programa V: una subvención de 2.500 € para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.

Quién puede pedirla

Programa I:

  • Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Programa II: las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

Programa III: las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I.

Programa IV: las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Programa V: las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del decreto de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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