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Extremadura — Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas

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¡Atención! Ya están aquí las subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas en Extremadura.

Para qué es la subvención

Contribuirán a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de mejora de eficiencia energética, mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios destinados a empresas turísticas, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

En qué consiste la subvención para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas

➡️ Plazo

Hasta el 30/09/2025.

➡️ Importe

Presupuesto de la convocatoria: 5.848.621 €.

La cuantía individual de las ayudas se determina de la siguiente manera, según el tipo de empresa:

  • Gran empresa: 45% (IVA excluido) de la inversión aceptada.
  • Mediana empresa: 55% (IVA excluido) de la inversión aceptada.
  • Pequeña empresa: 65% (IVA excluido) de la inversión aceptada.

➡️ Proyectos subvencionables

  • Proyectos de mejora de eficiencia energética.
  • Mejoras en las instalaciones y equipos.
  • Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.

➡️ Gastos o acciones que cubre

  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética.
  • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  • Otras partidas necesarias específicas de cada tipología de actuación.
  • Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  • m)Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Quién puede pedirla

  • Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
  • Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

Son empresas turísticas las siguientes:

  • Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
  • Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
    • Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
    • Empresas de actividades turísticas alternativas.
  • Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración.
  • Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
    • Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
    • Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes.
  • Establecimientos singulares.
  • Balnearios ubicados en Extremadura.

Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!

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