¡Atención! Ya están aquí las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas en Castilla y León.
Para qué es la subvención
Facilitar la financiación de proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.
En qué consiste la subvención a financiar proyectos de creación de empresas
➡️ Plazo
Hasta el 31/12/2025.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 9.000.000 €.
La inversión y gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL, entre 10.000 € y 150.000 € una vez aplicados los módulos correspondientes.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
El importe de la subvención será un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, y se podrá aplicar un porcentaje adicional del 5% y/o 10%, en aplicación de los criterios de cuantificación.
Se aplicará un porcentaje fijo del 75% sobre el coste subvencionable a los proyectos que se localicen en los municipios incluidos en Planes de Recuperación aprobados por el órgano competente, siempre que así se establezca expresamente en la correspondiente convocatoria.
Este supuesto se aplicará durante el periodo de vigencia que se determine en cada Plan.
➡️ Gastos o acciones que cubre
- Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
- Las traídas y acometidas de servicios.
- La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
- La edificación y acondicionamiento de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
- Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
- Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
- Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, contabilizados como inversiones.
- Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio.
- Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Serán explotados exclusivamente en el establecimiento por la empresa beneficiaria de la ayuda.
- Se considerarán elementos del activo amortizable.
- Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa de la ayuda durante un período mínimo de tres años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
- Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
- Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.
Quién puede pedirla
Los autónomos y pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable.
Si quieres más información sobre esta ayuda o quieres tramitarla. ¡Aquí estamos para ayudarte!
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