¡Atención! Ya están aquí las subvenciones del programa investigo en Castilla-La Mancha.
Para qué es la subvención
Financiar la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación.
La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el incremento de los recursos humanos destinados a la investigación.
En qué consiste la subvención del Programa Investigo
➡️ Plazo
Hasta el 26/07/2025.
➡️ Líneas
Línea 1: Ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación.
Línea 2: Ayudas para el desplazamiento de las personas jóvenes contratadas en el marco de la línea 1.
➡️ Importe
Presupuesto de la convocatoria: 5.000.000 €.
Línea 1:
- El número máximo de contratos a subvencionar será de 25 por entidad beneficiaria.
- El periodo máximo subvencionable es de 12 meses.
- Las cuantías individualizadas de las ayudas por persona joven contratada son las siguientes:
- Por personal investigador y tecnólogo en el caso de contratos en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1: 33.256,78 €.
- Para personal investigador y tecnólogo en el caso de contratos en el grupo de cotización de la Seguridad Social 2: 27.580,77 €.
- Para el personal de apoyo en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 €.
Línea 2:
- Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,26 € por cada kilómetro realizado en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.
- Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets.
- En todo caso, la cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 € por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable.
➡️ Gastos o acciones que cubre
Línea 1:
- Es subvencionable la contratación de personas jóvenes para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo.
- Al menos el 60% de los contratos de la entidad deben desarrollarse en las áreas prioritarias de la ciencia establecidas en el Pilar II de Horizonte Europa y el resto en las áreas prioritarias de la ciencia establecidas por la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha S3.
- Como personal de apoyo, se podrá contratar hasta 2 jóvenes, cuando el número de contrataciones totales se sitúe en el intervalo de 10 a 25 contratos, ambos incluidos, y 1 joven, cuando el número de contrataciones totales se sitúe en el intervalo de 5 a 9 contratos, ambos incluidos.
Línea 2:
- Son subvencionables los gastos de desplazamiento de la persona contratada abonados por la entidad beneficiaria, cuando el centro de trabajo del contrato subvencionado al amparo de la línea 1 se sitúe en un municipio distinto al de su residencia habitual. En todo caso, la residencia habitual de la persona contratada deberá ubicarse en un municipio de Castilla-La Mancha.
Quién puede pedirla
- Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
- Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
- Empresas pertenecientes al sector público o privado que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
- Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.
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