¡Atención! Llegan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.
Objetivo de la ayuda
Esta nueva línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que estas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio. Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.
Características de la ayuda
➡️ Plazos
Desde el 1 de abril de 2024, hasta el 19 de abril de 2024.
➡️ Montos
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar la cuantía de 75.000 €, sin impuestos.
La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables y su cuantía máxima estará limitada al importe establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes, la intensidad de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables.
➡️ Gastos subvencionables
Se subvencionarán los gastos derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria y equipamiento productivo, así como hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Beneficiarios de la ayuda para empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos
Estas subvenciones van dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados.
Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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