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Deducciones para la declaración de la renta 2021-2022 en la Comunidad de Madrid

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Toca ponerse al día con los asuntos de Hacienda y, como cada año, la campaña de la declaración de la renta comienza el próximo 6 de Abril y el plazo estará abierto hasta el 30 de Junio. Esta declaración la deben realizar todas las personas que perciban ingresos por rendimiento de trabajo superiores a los 22.000 euros anuales.

Hay que destacar que a la hora de realizar la declaración de la renta nos encontramos dos tipos de deducciones, las de ámbito estatal, que afectan a todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a ellas, y las de ámbito autonómico que afectan a cualquier contribuyente de dicha comunidad autónoma. En este caso, nos centraremos en la Comunidad de Madrid.

Deducciones para la Declaración de la Renta 2021-22 en la Comunidad de Madrid

Por nacimiento o adopción de hijos: 600 euros por cada hijo nacido o adoptado, si el parto es múltiple se aumenta la deducción 600 euros por cada hijo nacido o adoptado.

Por adopción internacional de hijos: se otorga una deducción de 600 euros por cada adopción internacional.

Por acogimiento familiar de menores: en el caso de acoger familiares menores de edad se dan diferentes deducciones: 600 euros el primer menor, 750 el segundo y 900 euros el tercero y sucesivos.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años con discapacidad: se otorgan 1500 euros de deducción por cada persona mayor de 65 años con una discapacidad al menos del 33% siempre que este a cargo del contribuyente al menos 183 días.

Por arrendamiento de la vivienda habitual: es la deducción tradicional del alquiler, que otorga una deducción del 30% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler con el límite de 1000 euros para las personas menores de 35 años o menores de 40 años en caso de desempleo o cargas familiares.

Por donativos a fundaciones o clubes deportivos: Se podrá deducir el 15% de las donaciones realizadas, la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la base imponible general y del ahorro.

Por gastos educativos: se otorga el 15% de deducción en los gastos de escolaridad, el 10% en los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% en los gastos de vestuario escolar.

Por cuidado de hijos menores de 3 años: se debe dar de alta a una o varias personas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, estando los progenitores dados de alta en alguna actividad por cuenta ajena al menos 183 días del ejercicio. Se deducen el 20% de las cuotas ingresadas en dicho Sistema Especial de Empleados del Hogar.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: se realiza una deducción del 10 % de la cuota íntegra autonómica en rentas inferiores a 24.000 euros.

Por inversión en nuevas entidades o de reciente creación:
○ Se deduce el 30% de las cantidades invertidas con el límite de 6000 euros en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
○ En sociedades anónimas laborales la deducción es del 50% con un límite de 12.000 euros.
Estas inversiones deben conservarse al menos 3 años, no pueden superar el 40% del capital social.

Para el fomento del autoempleo de menores de 35 años: deducción de 1000 euros para los menores de 35 años que trabajen por primera vez, dicha actividad debe mantenerse al menos un año y se debe producir en la Comunidad de Madrid.

Por inversiones en entidades del mercado alternativo bursátil: se deducen el 20 % de las inversiones con un límite de 10.000 euros, dichas acciones deben mantenerse al menos 2 años y no superar el 10% del capital.

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