Atención llega la Subvención para el trabajo a distancia en Castilla-LA Mancha.
Destinada a personas trabajadoras autónomas y las pymes.
En este artículo, les explicamos la características de estas ayudas.
Tabla de contenidos
Objetivo de la Ayuda
La finalidad de estas subvenciones es apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, como medida, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo, así como para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.
Características de la ayuda o subvención
Plazos:
Fecha limite de presentación: 02/10/2023
Plazo de resolución: 1 mes
Montos:
- La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
- La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
- Y la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer o si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño
- No existe límite de trabajadores a presentar.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha
Obligaciones
➡️ Mantener en el puesto a la persona trabajadora correspondiente durante al menos doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de contratación del nuevo puesto de trabajo.
➡️ Si se extinguiera la relación laboral antes del cumplimiento de ese periodo, la persona o empresa beneficiaria deberá sustituir a la persona trabajadora por la que se percibió la subvención por otra persona trabajadora en ese mismo puesto de trabajo.
➡️ La empresa deberá suscribir un acuerdo con la persona sustituta en los mismos términos y condiciones que la empresa pactó con la persona sustituida, y aportar dicha documentación con la comunicación que se realice al efecto en un plazo de 30 días desde que se produjo la extinción.